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Corte Suprema

BIONDO ALEJANDRO J.R. c/ BUZETA RICARDO Y OTRO Y OTRO s/EJECUCION DE HONORARIOS

La Corte Suprema hizo lugar a las quejas y declaró admisibles los recursos extraordinarios interpuestos por el Banco de La Pampa en tres causas, por fundamentos análogos a los de la sentencia dictada en la causa B.555.XXXVI. Banco de La Pampa c/ Bonazelli. Dejó sin efecto las sentencias apeladas y ordenó dictar nuevos fallos conforme a lo resuelto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 567. XXXVII. RHE
Recurso extraordinario Recurso de hecho Queja Banco de la pampa Admisibilidad Planteo federal Remision a precedente Dejar sin efecto sentencia Nuevo fallo Costas

¿Quién es el actor?

Alejandro J. R. Biondo (en la causa principal); Banco de La Pampa (en las causas B.569.XXXVII. y B.570.XXXVII., como parte recurrente).

¿A quién se demanda?

Ricardo Buzeta y otro (causa Biondo); José Luis Giménez y otro; Héctor Raúl Simos y otra.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Los autos no detallan el objeto del reclamo subyacente, limitándose a los recursos de hecho deducidos por el Banco de La Pampa.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a las quejas, se declaran admisibles los recursos extraordinarios y se dejan sin efecto las sentencias apeladas, con costas. Se ordena devolver los autos al tribunal de origen para que dicte nuevos fallos conforme a lo expresado, y agregar las quejas a los principales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal remite a los fundamentos de la sentencia del 30 de mayo de 2001 dictada en la causa B.555.XXXVI. "Banco de La Pampa c/ Bonazelli, Félix Guerino Antonio". Textualmente: "Que por fundamentos análogos a los expresados en la sentencia recaída el 30 de mayo de 2001 en la causa B.555.XXXVI. 'Banco de La Pampa c/ Bonazelli, Félix Guerino Antonio', corresponde -con los mismos alcances- hacer lugar al planteo federal." Los fundamentos propios de esta resolución son remisivos; el desarrollo sustancial se encuentra en el precedente citado, que no fue transcripto en el texto analizado.

Fallos que cita

  • Banco de La Pampa c/ Bonazelli, Félix Guerino AntonioCSJN · 30/05/2001

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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