BIONDO ALEJANDRO J.R. c/ BUZETA RICARDO Y OTRO Y OTRO s/EJECUCION DE HONORARIOS
La Corte Suprema hizo lugar a las quejas y declaró admisibles los recursos extraordinarios interpuestos por el Banco de La Pampa en tres causas, por fundamentos análogos a los de la sentencia dictada en la causa B.555.XXXVI. Banco de La Pampa c/ Bonazelli. Dejó sin efecto las sentencias apeladas y ordenó dictar nuevos fallos conforme a lo resuelto.
¿Quién es el actor?
Alejandro J. R. Biondo (en la causa principal); Banco de La Pampa (en las causas B.569.XXXVII. y B.570.XXXVII., como parte recurrente).
¿A quién se demanda?
Ricardo Buzeta y otro (causa Biondo); José Luis Giménez y otro; Héctor Raúl Simos y otra.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Los autos no detallan el objeto del reclamo subyacente, limitándose a los recursos de hecho deducidos por el Banco de La Pampa.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a las quejas, se declaran admisibles los recursos extraordinarios y se dejan sin efecto las sentencias apeladas, con costas. Se ordena devolver los autos al tribunal de origen para que dicte nuevos fallos conforme a lo expresado, y agregar las quejas a los principales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal remite a los fundamentos de la sentencia del 30 de mayo de 2001 dictada en la causa B.555.XXXVI. "Banco de La Pampa c/ Bonazelli, Félix Guerino Antonio". Textualmente: "Que por fundamentos análogos a los expresados en la sentencia recaída el 30 de mayo de 2001 en la causa B.555.XXXVI. 'Banco de La Pampa c/ Bonazelli, Félix Guerino Antonio', corresponde -con los mismos alcances- hacer lugar al planteo federal." Los fundamentos propios de esta resolución son remisivos; el desarrollo sustancial se encuentra en el precedente citado, que no fue transcripto en el texto analizado.
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Fallos que cita
- Banco de La Pampa c/ Bonazelli, Félix Guerino AntonioCSJN · 30/05/2001
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