LOUREIRO ELIAS Y OTRO c/ INSTITUTO DE EDUCACION INTEGRAL SAN PATRICIO S.R.L. Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA
La Corte Suprema declaró procedente la queja y formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por el ejecutado en un juicio contra un instituto de educación privado. Confirmó el fallo apelado, aplicando por remisión los fundamentos de la causa Longobardi sobre las normas de emergencia económica.
¿Quién es el actor?
Elías Loureiro y otro.
¿A quién se demanda?
Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cuestiones vinculadas con la aplicación e interpretación de las normas de emergencia económica en un proceso de ejecución.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente la queja, admitió formalmente el recurso extraordinario deducido por la parte ejecutada (el instituto) y confirmó el fallo apelado. Las costas se impusieron en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas en el presente juicio vinculadas con la aplicación e interpretación de las normas de emergencia económica resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa L.971.XL. 'Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.' con fecha 18 de diciembre de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."
"Los jueces Lorenzetti y Fayt se remiten a sus disidencias en la citada causa."
"Por ello, resultando inoficioso que dictamine el señor Procurador General, por mayoría, con el alcance indicado, se declara procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por el ejecutado y se confirma el fallo apelado."
Nota: la decisión es por mayoría; Lorenzetti y Fayt se remiten a sus disidencias en "Longobardi".
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Normas que cita
- Constitución Nacional
Fallos que cita
- Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.CSJN · 18/12/2007
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