PIONEER NATURAL RESOURCES (ARGENTINA) S.A. c/ RIO NEGRO, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Pioneer Natural Resources (Argentina) S.A. promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Provincia de Río Negro por la ley 3543, que extendió el impuesto inmobiliario a la ocupación de inmuebles en virtud de permisos y concesiones de hidrocarburos. La Corte Suprema declaró que la causa corresponde a su competencia originaria y no hizo lugar a la medida cautelar solicitada.
¿Quién es el actor?
Pioneer Natural Resources (Argentina) S.A.
¿A quién se demanda?
Provincia de Río Negro (con el Estado Nacional citado como tercero).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de inconstitucionalidad de la ley 3543, modificatoria de la ley 1622 de impuesto inmobiliario (t.o. decreto 384/02), en cuanto (art. 2°, inc. e, y art. 8°, inc. e) alcanza a la ocupación de inmuebles en virtud de permisos de exploración, concesiones y derechos de explotación, transporte y distribución de hidrocarburos, y declara contribuyentes a sus titulares. Se alega violación de la ley 17.319, la Ley de Coparticipación Federal de Impuestos, el Pacto Federal de Hidrocarburos de 1994, el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento de 1993, el Código Civil (arts. 2311 y 2506), los arts. 4°, 17, 31, 75 incs. 12, 18 y 19 y 126 de la Constitución Nacional, y el Convenio Bilateral de Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones con los Estados Unidos de 1994.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal declaró que la causa corresponde a su competencia originaria y no hizo lugar a la medida cautelar que pedía suspender la eventual ejecución fiscal o medidas asegurativas de la Provincia contra la actora, sus directores o cualquier acto que restrinja su actividad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Respecto de la competencia, la Corte remitió "en razón de brevedad" a los fundamentos del dictamen del Procurador General.
Sobre la cautelar, expresó: "esta Corte ha establecido que medidas cautelares como las requeridas no proceden, en principio, respecto de actos administrativos o legislativos habida cuenta de la presunción de validez que ostentan. En ese sentido se ha adoptado un criterio de particular estrictez en el examen de medidas suspensivas en materia de reclamos y cobros fiscales".
Agregó que "el procedimiento reglado por el art. 322 del código de rito no excluye necesariamente el cobro compulsivo que la demandada estaría habilitada a intentar por las vías procesales que considerase pertinentes" (conf. Fallos: 310:606 y causa Y.91.XXXVIII, "Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. c/ Río Negro, Provincia de").
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Normas que cita
- Ley 17.319art. 56 inc. a
- Ley 1622 (Rio Negro)
- Ley 3543 (Rio Negro)arts. 2 inc. e, 8 inc. e
- Decreto 384 (Rio Negro)
- CCyCN (Código Civil)arts. 2311, 2506
- CPCCNarts. 230, 322 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacionalarts. 4, 17, 31, 75 incs. 12, 18 y 19, 126
- Convenio Bilateral de Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones
- Ley 340
Fallos que cita
- Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. c/ Río Negro, Provincia deCSJN · 20/03/2003 · Fallos 310:606
- Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. c/ Río Negro, Provincia deCSJN · Fallos 313:1420
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