JurisprudenciaARG
Corte Suprema

CRUZ JUAN AMALIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió reajuste por movilidad de su prestación previsional contra la ANSeS, invocando la sentencia de reajuste dictada en 1992. La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario del actor y revocó lo resuelto sobre el alcance temporal de la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, extendiéndola conforme al precedente Sánchez, y declaró desierto el recurso de la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 367. XL. ROR
Movilidad previsional Reajuste Cosa juzgada Alcance temporal de la sentencia Anses Recurso ordinario Desercion Memorial Precedente sanchez Seguridad social.

¿Quién es el actor?

Juan Amalio Cruz.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes por movilidad de la prestación previsional.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso ordinario del actor, se declaró desierto el de la demandada por no haber presentado memorial (art. 280, segundo párrafo, CPCCN) y se revocó lo resuelto en torno al alcance temporal de la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el precedente "Sánchez" (Fallos: 328:1602 y 2833).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Son procedentes los planteos del actor referentes al alcance temporal de la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por lo que corresponde ordenar que la sentencia obrante a fs. 54 del expediente administrativo se extienda en el tiempo con el alcance indicado por este Tribunal en el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitir por razón de brevedad (conf. causa V.404.XLI 'Vismara, Carlos Emilio c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 16 de septiembre de 2008)."

"No obstante haberse notificado al organismo previsional de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del artículo 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentó el memorial exigido por dicha norma, circunstancia que lleva a declarar la deserción del remedio intentado."

Antecedente de la instancia anterior: la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el fallo de primera instancia, que ordenó adecuar la movilidad a los precedentes "Chocobar" (Fallos: 319:3241) y "Heit Rupp" (Fallos: 322:2226), pese a existir una sentencia de reajuste de septiembre de 1992. Ambas partes apelaron (art. 19, ley 24.463).

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • ChocobarCSJN · Fallos 319:3241
  • Heit RuppCSJN · Fallos 322:2226
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • Vismara, Carlos Emilio c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 16/09/2008

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