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Corte Suprema

AGUIRRE DIEGO DANIEL Y OTROS s/INFRACCION LEY 23737

Se trata de una queja en una causa por infracción a la ley 23.737 (estupefacientes), en la que la Corte Suprema dejó sin efecto un auto concesorio de un recurso por no haberse cumplido con los traslados previstos en el art. 257, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Por ello, devolvió las actuaciones al tribunal de origen para que cumpla con los actos procesales omitidos antes de dictar un nuevo auto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 676. XXXIX. REX
Queja Concesion de recurso Traslados Debido proceso Defensa en juicio Art. 257 cpccn Infraccion ley 23.737 Estupefacientes Nulidad de auto concesorio Devolucion al tribunal de origen

¿Quién es el actor?

No se identifica en el fallo, por tratarse de una causa penal (Diego Daniel Aguirre y otros, imputados).

¿A quién se demanda?

No corresponde en esta etapa; el fallo se dicta en el marco de un incidente sobre un auto de concesión.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Infracción a la ley 23.737 de estupefacientes; el litigio versa sobre la validez del trámite de concesión de un recurso.

¿Qué se resolvió?

Dejar sin efecto el auto de fs. 1338/1338 vta. y devolver los autos al tribunal de origen para que dé cumplimiento a los traslados omitidos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 1°: "de las constancias agregadas a fs. 1297/1338 vta. se desprende que no se cumplió con los traslados a las partes interesadas previstos en el art. 257, segundo párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación."

Considerando 2°: "El trámite previsto en la norma antes mencionada tiene por objeto dar a los litigantes la oportunidad de ejercer sus defensas con la amplitud que exige el debido proceso, y plantear las cuestiones conducentes para la correcta solución del litigio."

Considerando 3°: "en consecuencia, corresponde dejar sin efecto el auto de concesión y devolver las actuaciones al tribunal de origen con el fin de que, antes de dictar uno nuevo, proceda a dar cumplimiento a los actos procesales omitidos."

Normas que cita

  • Ley 23.737Modificacion al codigo penal
  • CPCCNart. 257 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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