PICASSO CAZON MARIA ISABEL c/ CARBI LUZ MARIA s/EJECUCION HIPOTECARIA
El Ministerio Público Fiscal dictaminó sobre un recurso extraordinario vinculado a una causa de ejecución hipotecaria y a la aplicación de la ley 26.167. El dictamen aconseja admitir el recurso, revocar la sentencia apelada y devolver las actuaciones para que se sustancie el procedimiento previsto en esa ley.
¿Quién es el actor?
María Isabel Picasso Cazón
¿A quién se demanda?
Luz María Carbi
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Causa caratulada "Picasso Cazón María Isabel c/ Carbi Luz María", expediente S.C.P. 1294, L. XLII. El texto no describe en detalle el objeto del reclamo; remite a la causa "Rinaldi, Francisco Augusto y otros c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otro s/ Ejecución hipotecaria" (S.C. R. N° 320, L. XLII), dictaminada el 8 de febrero de 2007.
¿Qué se resolvió?
El Procurador General no resuelve, sino que dictamina. Aconseja a la Corte Suprema admitir el recurso extraordinario, revocar la sentencia apelada y devolver las actuaciones al Juzgado de origen para que ordene la sustanciación del procedimiento especial de la ley 26.167. Según el propio dictamen, V.E. ya había declarado procedente la queja a fs. 527.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Toda vez que cuestiones sustancialmente análogas a las que son materia de recurso en los presentes actuados, han sido examinadas en la causa: S.C. R. N° 320, L. XLII, caratulada 'Rinaldi, Francisco Augusto y otros c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otro s/ Ejecución hipotecaria', dictaminada por esta Procuración General el día 8 de febrero de 2007, corresponde remitir, en lo pertinente, a los términos y consideraciones allí vertidos, por razones de brevedad."
"...la jurisprudencia de ese Alto Tribunal en orden a que sus sentencias deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque sean sobrevinientes al recurso extraordinario, y a que, si en el transcurso del proceso han sido dictadas nuevas normas sobre la materia objeto del litigio, la decisión de la Corte deberá atender también a las modificaciones introducidas por esos dispositivos en tanto configuran circunstancias sobrevinientes de las que no es posible prescindir (cfse. Fallos: 325: 28, 1345, 1440, 2177, 2275; entre otros)."
"Ello sin perjuicio de que V.E., de estimarlo pertinente, confiera vista a las partes, a fin de que expresen lo que consideren conducente sobre la nueva ley."
Respecto de la constitucionalidad de la ley 26.167, el dictamen remite a los argumentos de la causa "Rinaldi", aunque aclara que esa cuestión no está debatida en autos por tratarse de una ley posterior a la interposición del recurso.
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Normas que cita
- Ley 26.167Emergencia publica
Fallos que cita
- Rinaldi, Francisco Augusto y otros c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otro s/ Ejecución hipotecariaCSJN · 08/02/2007
- Fallos 325:28CSJN
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