FISCO NACIONAL DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA c/ EL HOGAR OBRERO COOPERATIVA DE CONSUMO EDIFICACION Y CREDITO LIMITADA Y OTRO s/EJECUCION FISCAL
El Fisco Nacional (DGI) promovió ejecución fiscal por más de quince millones de pesos contra El Hogar Obrero Cooperativa, que fue rechazada por inhabilidad de título. El juez de primera instancia reguló honorarios al letrado de la ejecutada en $ 5.600, apartándose de los mínimos del arancel sin fundamentar adecuadamente la desproporción; la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia por arbitrariedad.
¿Quién es el actor?
Fisco Nacional - Dirección General Impositiva.
¿A quién se demanda?
El Hogar Obrero Cooperativa de Consumo, Edificación y Crédito Limitada.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución por la suma de $ 15.484.236,90.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia recurrida en cuanto ha sido materia de agravios, devolviendo los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento. Con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que aunque la determinación de las bases computables para las regulaciones de honorarios es cuestión ajena -en principio- a la instancia del art. 14 de la ley 48, ello no es óbice para descalificar lo resuelto cuando el fallo carece de fundamentación necesaria y se traduce en menoscabo de la integridad del patrimonio del recurrente (Fallos: 319:1111)."
"Que el art. 13 de la ley 24.432, al facultar a los jueces a regular honorarios sin atenderse a montos o porcentajes mínimos, exige que la resolución que así lo disponga exprese, bajo sanción de nulidad, el fundamento circunstanciado de las razones que la justifican."
"Que esa exigencia no ha sido adecuadamente cumplida en la especie, pues el ejercicio de esa facultad llevó al tribunal a ignorar por completo la cuantía económica del pleito, sin analizar la eventual posibilidad de que ese temperamento no fuera compatible con los fines de la norma..."
"Que los términos empleados por el legislador en la concepción de la norma aplicada, de los que resulta la exigencia de prudencia al juez en la determinación del honorario en las circunstancias reseñadas, obstan a interpretar que haya sido intención de aquél dejar librado al mero arbitrio de éste la posibilidad de fijar un estipendio desvinculado de las constancias de la causa."
"Que, en tales condiciones, toda vez que en la especie el tribunal se apartó de la importancia económica del pleito sin analizar si su decisión cumplía con el aludido designio legal, y esa omisión lo llevó a fijar una remuneración que resulta irrisoria en razón de su desproporción con los intereses defendidos por el letrado..., corresponde descalificar lo resuelto con arreglo a la doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad de sentencias."
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Normas que cita
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Ley 24.432art. 13 · Honorarios profesionales
Fallos que cita
- Fallos 319:1111CSJN
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