ASOCIACION BANCARIA SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTROS s/ACCION ORDINARIA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Los trabajadores bancarios reclamaron la devolución de los salarios descontados por el decreto 896/01 y la ley 25.453, pagada en bonos del Gobierno Nacional 2% 2008 en lugar de efectivo. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario del Estado Nacional y revocó la sentencia que había declarado inconstitucional esa forma de pago, por remisión al precedente Colina.
¿Quién es el actor?
Asociación Bancaria Sociedad de Empleados de Banco y otros (con sindicatos actores cuya legitimación quedó firme).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
restitución de los salarios descontados en aplicación del decreto 896/01 y la ley 25.453, mediante bonos, y cuestionamiento de la constitucionalidad del art. 1°, párrafo segundo, del decreto 1819/02 y de la decisión administrativa 8/03.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso extraordinario y, con el alcance indicado, revocó la sentencia de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Costas por su orden. Según el voto mayoritario, la validez de la devolución en bonos ya fue resuelta en "Colina" (Fallos: 327:5318) y los planteos encuentran respuesta favorable en ese precedente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
¿Cómo votaron los jueces?
"no se discute la legitimidad del origen de la medida, sino que corresponde resolver si el medio o forma de pago de las sumas adeudadas a los actores es constitucional." Y: "dicha forma de pago no es inconstitucional ya que se realizan pagos parciales hasta que concluya el plazo máximo para que el Estado Nacional cumpla con sus obligaciones (Fallos: 321:1984)."
"...las condiciones de emisión de los títulos para el cobro de los créditos en la presente causa son más beneficiosas que las previstas para el régimen de consolidación. En efecto, según el decreto 1819/02 el plazo de espera es de 5 años y nueve meses, mientras que para las leyes 23.982 y 25.344 es de 16 años."
Sobre la emergencia: "lo expuesto por este Tribunal en los fallos citados debe ser restringido a supuestos excepcionales... La excepción no puede convertirse en regla..." y "la prudencia aconseja volver a un criterio estricto en el control procedimental y sustantivo de la legislación de emergencia".
Sobre legitimación: la cámara resolvió a fs. 544/545 en favor de los sindicatos actores sin apelación oportuna, por lo que quedó firme.
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Normas que cita
- Decreto 1819art. 1
- Decreto 896
- Ley 25.453Impuestos- ley de equilibrio fiscal (deficit cero)
- Ley 25.725art. 12 · Ley de presupuesto
- Ley 23.982Deuda publica
- Ley 25.344Emergencia economica-financiera
- Constitución Nacionalart. 43
- Ley 48arts. 14, 16 · Justicia nacional
Fallos que cita
- ColinaCSJN · Fallos 327:5318
- Fallos 321:1984CSJN
- Fallos 318:1887CSJN
- Fallos 320:2756CSJN
- Fallos 302:564CSJN
- Fallos 322:232CSJN
- Fallos 312:156CSJN
- Fallos 308:647CSJN
- Fallos 322:1726CSJN
- Fallos 323:1566CSJN
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