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Corte Suprema

OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE c/ FORMOSA, PROVINCIA DE s/EJECUCION FISCAL

Los letrados que intervinieron en causa propia solicitaron que la Provincia de Formosa afrontara el IVA sobre honorarios regulados y ya abonados, por haber adquirido el carácter de responsables inscriptos tras la recategorización dispuesta por el decreto 806/04. La Corte Suprema rechazó el planteo, con fundamento en que las circunstancias tributarias sobrevinientes no alteran la relación jurídica extinguida por el pago y que una decisión contraria afectaría el derecho de propiedad y la seguridad jurídica.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
O. 495. XXXVIII. ORI
Iva Honorarios regulados Ejecucion fiscal Recategorizacion tributaria Responsable inscripto Pago liberatorio Seguridad juridica Derecho de propiedad Irretroactividad tributaria Cosa juzgada.

¿Quién es el actor?

Dres. Lucas Gabriel Mayor, Fernando José Quintana y Javier Slodky, letrados en causa propia.

¿A quién se demanda?

Provincia de Formosa, representada por el Dr. Juan E. Ferrando.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se intime a la Provincia de Formosa al pago del 21% de IVA sobre honorarios regulados y abonados, por un monto de $12.869,68 para cada uno de los peticionarios.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar a lo solicitado; costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"el hecho imponible se perfeccionará con la percepción, total o parcial del precio" (art. 5, inc. b, ap. 4, ley 23.349, t.o. 1997). Cuando el profesional era responsable inscripto "en el momento de su percepción" debía adicionarse el tributo; esa no era la situación de autos, en la que los profesionales fueron recategorizados con posterioridad (decreto 806/04, art. 12).

"las 'derivaciones tributarias' han importado una contingencia ajena a la relación jurídica existente entre ellos y la obligada al pago y que, como tal, no le es oponible al Estado provincial"; "Las circunstancias sobrevinientes, resultan ineficaces para alterar o modificar aspectos de la relación jurídica sustancial y procesal verificada al momento de la percepción de los honorarios" (arg. Fallos: 325:742).

"una decisión distinta a la antedicha importaría por un lado ignorar los efectos liberatorios que al pago le acuerda el segundo párrafo del inc. 3° del art. 505 del Código Civil, y por el otro la afectación de un derecho que ha ingresado al patrimonio de la obligada, y que goza del amparo que la Constitución Nacional otorga en su art. 17" (arg. Fallos: 311:2726).

"exigencias notorias tanto de la estabilidad de los negocios jurídicos como del orden justo de la coexistencia, imponen el reconocimiento de agravio constitucional en la reapertura de cuestiones definitivamente finiquitadas" (Fallos: 284:232).

Normas que cita

  • Ley 23.349arts. 5 (inc. b, ap. 4)
  • Decreto 806art. 12
  • Resolución 4214
  • CCarts. 505 (inc. 3°, párr. 2°)
  • Constitución Nacionalart. 17
  • CPCCNarts. 68 (párr. 2°), 69 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 340

Fallos que cita

  • Compañía General de CombustiblesCSJN · Fallos 316:1533
  • Fallos 325:742CSJN
  • Fallos 311:2726CSJN
  • Fallos 321:2933CSJN
  • Fallos 284:232CSJN
  • Fallos 220:5CSJN
  • Fallos 251:78CSJN
  • Fallos 317:218CSJN

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