JurisprudenciaARG
Corte Suprema

AUDIOACUSTICA S.A. s/QUIEBRA

El síndico y su letrada interpusieron recurso extraordinario contra la regulación de honorarios fijada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial en la quiebra de Audioacústica S.A. La Corte Suprema declaró procedente el recurso, revocó el fallo por arbitrariedad al carecer de fundamentación suficiente y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 412. XXXIV. REX
Arbitrariedad Recurso extraordinario Honorarios profesionales Quiebra Fundamentacion de sentencias Defensa en juicio Sindico Ley 24.522 Art. 257 Regulacion de honorarios

Actor (recurrente): el síndico y su letrada.

Demandado (recurrido): la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, que modificó los honorarios regulados en primera instancia.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

determinación de honorarios profesionales en el marco de la quiebra de Audioacústica S.A.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario y se revocó el fallo recurrido, con costas. Se ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo expuesto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que si bien este Tribunal tiene reiteradamente decidido que lo atinente a las regulaciones de honorarios en las instancias ordinarias es materia ajena, en principio, al remedio previsto por el art. 14 de la ley 48, ello no impide que pueda conocer en el asunto por la vía intentada, toda vez que por medio de la doctrina de la arbitrariedad se tiende a hacer efectiva la garantía de la defensa en juicio, exigiendo que las sentencias constituyan derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa (Fallos: 296:168; 297:470; 300:349; 308:956 entre otros)."

"Que esta jurisprudencia es aplicable al caso de autos dado que la resolución respectiva se limitó a realizar una mera cita de las disposiciones arancelarias, utilizó pautas de excesiva latitud y omitió pronunciarse sobre articulaciones serias y conducentes para la decisión, formuladas en su oportunidad por los interesados (Fallos: 308:941; 310:566), lo que destituye de fundamento a la sentencia (Fallos: 229:860 y muchos otros)."

La Cámara omitió tratar los planteos de los recurrentes, entre ellos la inconstitucionalidad del art. 257 de la ley 24.522 en cuanto imponía al síndico la carga de los honorarios de su letrado, por afectación de los derechos de propiedad, defensa y trabajo.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fallos 296:168CSJN
  • Fallos 297:470CSJN
  • Fallos 300:349CSJN
  • Fallos 308:956CSJN
  • Fallos 308:941CSJN
  • Fallos 310:566CSJN
  • Fallos 229:860CSJN

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