JurisprudenciaARG
Corte Suprema

LINEA 22 S.A. c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA.-

La Procuración General dictaminó que la empresa Línea 22 S.A. tiene legitimación y que la acción declarativa es procedente, pero que, en el fondo, corresponde rechazar la demanda si la Corte estima, a partir de las pruebas, que no se configuraron las circunstancias exigidas por sus precedentes sobre impuesto a los ingresos brutos aplicado a transporte interjurisdiccional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 243. XXXIV. ORI
Accion declarativa de inconstitucionalidad Ingresos brutos Transporte interjurisdiccional Doble imposicion Coparticipacion federal Tarifas fijadas por la autoridad nacional Traslacion del impuesto Competencia originaria Servicio publico Impuesto a las ganancias

¿Quién es el actor?

Linea 22 S.A., permisionaria de transporte interjurisdiccional de pasajeros.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad del impuesto sobre los ingresos brutos liquidado por la actividad de transporte interjurisdiccional desarrollada entre enero de 1987 y marzo de 1996, por considerarlo contrario a los arts. 17, 31 y 67 inc. 12 de la Constitución Nacional (texto anterior a 1994) y al régimen de coparticipación federal (art. 9 inc. b de la Ley de Coparticipación).

Qué se dictaminó: la Procuración considera que V.E. mantiene competencia originaria, que existe controversia definida, que la actora tiene interés sustancial, y que el pago y repetición del Código Fiscal provincial no es la vía específica excluyente, por lo que se cumplen los requisitos del art. 322 CPCCN. En cuanto al fondo, señala que la Corte invalidó el gravamen en casos de servicios públicos con tarifas fijadas por la autoridad nacional sin considerar el impuesto, pero que también exigió prueba de la no discriminación y de la imposibilidad de traslado; si esa prueba no está acreditada, correspondería rechazar la demanda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Respecto de esta clase de servicios, V.E. invalidó el impuesto sobre los ingresos brutos que se pretendía aplicar a los prestadores de un servicio público de transporte interjurisdiccional en aquellos supuestos en que se acreditó que sus tarifas habían sido fijadas por la autoridad nacional sin considerar, entre los elementos del costo, el impuesto a los ingresos brutos provincial y que la actora era contribuyente, en el orden nacional, del impuesto a las ganancias (Fallos: 308:2153; 311:1365; 316:2182 y 2206; y más recientemente en Fallos: 321:2501)."

"Sin embargo, el Tribunal señaló también que la falta de discriminación en lo que respecta a la carga impositiva que habría recaído sobre esa actividad obsta al reconocimiento de la pretensión de la actora y torna sus agravios meramente conjeturales, en virtud de la carencia de las pruebas conducentes para acreditar tal supuesto."

"...determinar si, en el caso, las tarifas propuestas por el prestador o aquellas fijadas por las autoridad nacional o provincial correspondiente contemplaron o no el impuesto en cuestión, si la actora se encontró realmente imposibilitada de trasladar esa carga tributaria y si revestía como contribuyente, en el orden nacional, del impuesto a las ganancias, remite ineludiblemente al examen y valoración de las pruebas rendidas en autos, tema que resulta ajeno a mi dictamen..."

"...correspondería rechazar la demanda (Fallos: 328:1442 y M. 863, L. XXXVI...)."

Argumento de la Provincia: el art. 91 inc. b, cuarto párrafo, de la ley 23.548 admite expresamente la superposición con tributos nacionales coparticipables, y el acuerdo del 27/9/2000 con las cámaras empresarias (reducción de alícuota del 3,5% al 1,5%) implicaría aceptación del tributo. La Procuración no se pronuncia sobre ese argumento en el dictamen.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Transportes Atlántida S.A.C. c/ Buenos Aires, Provincia deCSJN · 10/05/2005
  • Microómnibus Quilmes S.A.C.I.F. c/ Buenos Aires, Provincia deCSJN · 11/06/2006
  • Cooperativa de Trabajo Transportes Automotores de Cuyo T.A.C. Limitada c/ Mendoza, Provincia deCSJN · Fallos 321:2501
  • Fallos 308:2153CSJN
  • Fallos 311:1365CSJN
  • Fallos 316:2182CSJN
  • Fallos 310:606CSJN
  • Fallos 316:1713CSJN
  • Fallos 320:1556CSJN
  • Fallos 322:2598CSJN
  • Fallos 323:19CSJN
  • Fallos 328:1442CSJN

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.