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Corte Suprema

MIGLIARO LUIS RUBEN c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA Y OTRO s/IMPUGNACION DE DEUDA

La Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierto el recurso de apelación del actor por falta de pago del depósito previo, al considerar insuficiente la prueba de imposibilidad económica. La Procuración General opinó que la prueba fue valorada de manera genérica y dogmática, por lo que correspondía hacer lugar a la queja y dejar sin efecto la sentencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 2768. XL. RHE
Deposito previo Eximicion del deposito Ley 18.820 Ley 21.864 Recurso extraordinario Arbitrariedad Defensa en juicio Prueba de imposibilidad economica Sentencia fundada Camara federal de la seguridad social

Actor (recurrente): Parte actora que interpuso el recurso de apelación y luego el recurso extraordinario federal.

¿A quién se demanda?

No surge del texto con precisión (el organismo recaudador aparece mencionado como "organismo recaudador", sin identificación expresa).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

No surge del texto. El conflicto gira en torno a una deuda reclamada por el organismo recaudador por $125.490,03 y al pedido de eximición del depósito previo exigido por el artículo 15 de la ley 18.820 y el artículo 12 de la ley 21.864.

¿Qué se resolvió?

La Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierto el remedio procesal intentado por el actor, por no haber cumplido con el pago del depósito previo ni haber probado en forma fehaciente la imposibilidad de hacerlo. Contra esa decisión se interpuso recurso extraordinario, denegado, lo que dio origen a la queja.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Cabe señalar, en principio, que V.E. tiene reiteradamente dicho que las cuestiones como las aquí planteadas son ajenas, como regla y por su naturaleza, a la vía del artículo 14, de la ley 48, razón que habilitaría su desestimación. Más advierto que en el caso el recurrente se ha agraviado de temas que harían procedente el remedio federal por vía de la doctrina de la arbitrariedad, pues la garantía de defensa en juicio no solo comprende la posibilidad de ofrecer y producir pruebas, sino, también, la de obtener una sentencia que sea una derivación razonada del derecho vigente en relación a los hechos demostrados en el proceso."

"En este marco, estimo que le asiste razón al quejoso. Ello es así, dado que el tribunal que intervino se limitó, en forma genérica y abstracta, a considerar insuficiente la prueba aportada, sin analizarla ni efectuar un examen de su contenido."

"Es claro, entonces, que las circunstancias hasta aquí señaladas demuestran que los magistrados convalidaron, en definitiva, la indefensión que alegó el recurrente y ello sobre la base de afirmaciones que aparecen como dogmáticas y por ende insuficientes para brindar cimiento a una decisión judicial."

Opinión final: corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia y mandar a que se dicte una nueva conforme a derecho.

Nota: la opinión de la Procuración General no es vinculante para la Corte Suprema.

Normas que cita

  • Ley 18.820art. 15 · Direccion nacional de prevision social
  • Ley 21.864art. 12 · Aportes y deudas previsionales
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Fritzsche S.A.I.C.A.C. c/ DGICSJN · 14/10/2004
  • Serpecom S.R.L. c/ AFIP-DGICSJN · 09/05/2006
  • Fallos 310:302CSJN
  • Fallos 319:2262CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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