MARTINEZ OSCAR RAMON s/P.S.A. INF. ART. 292 Y 45 CP
La Procuración General dictaminó que la unificación de las penas impuestas a Oscar Ramón Martínez debe ser resuelta por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 1 de Córdoba, pese a que una de las condenas fue dictada por la justicia de Entre Ríos. Se trata de una contienda de competencia por la unificación de penas, en la que el dictamen considera que la unidad penal del artículo 58 del Código Penal justifica que la justicia federal intervenga.
Actor (quien impulsa la causa): Oscar Ramón Martínez, condenado por la justicia federal de Córdoba y por la Sala I de la Cámara Primera en lo Criminal de Paraná (Entre Ríos).
¿A quién se demanda?
no aplica; se trata de un proceso penal (p.s.a. infr. arts. 292 y 45 del C.P.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
unificación de las sanciones penales impuestas al condenado (artículo 58 del Código Penal).
¿Qué se resolvió?
el Tribunal Oral Federal n° 2 de Córdoba había impuesto una pena única de veintiún años de prisión, con declaración de reincidencia, accesorias legales y costas. La Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal anuló esa sentencia y dispuso el reenvío. El Tribunal Oral Federal n° 1 de Córdoba se declaró incompetente a favor de la justicia de Entre Ríos, por entender que la unificación excedía la competencia federal. La Cámara de Paraná rechazó esa asignación y elevó las actuaciones a la Corte. La Procuración General, en su dictamen, opina que corresponde al Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 1 de Córdoba pronunciarse sobre la unificación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Tiene establecido el Tribunal que para la correcta traba de una contienda de competencia es necesario que el tribunal declinante tenga oportunidad de insistir o retractarse de su postura... Si bien ese requisito no se ha cumplido en el caso, pienso que razones de economía procesal aconsejan dejar de lado ese reparo formal y dirimir la cuestión, a fin de evitar mayores demoras."
"Sobre el fondo del asunto, es criterio de V.E., que el artículo 58 del Código Penal responde al propósito de establecer real y efectivamente la unidad penal en el territorio de la Nación, mediante las medidas necesarias para que ella no desaparezca por razón del funcionamiento de las distintas jurisdicciones (Fallos: 212: 403 y 311: 744)."
"También ha sostenido el Tribunal que no existe óbice constitucional alguno en que la justicia federal sea la competente para dictar la sentencia única conforme al artículo 58 del Código Penal, pues de ese modo se evita una eventual desnaturalización del sistema instituido en esta materia como resultado de la coexistencia de diferentes jurisdicciones y competencias (conf. Fallos: 209: 342 y 311: 1168)."
"Desde esa perspectiva, pienso que la excepcionalidad de ese fuero tampoco puede alterar la finalidad de la institución prevista por aquella norma, que se materializa mediante la adaptación de las respectivas sentencias a las reglas del concurso de delitos que -en este caso- debe hacerse por la justicia federal (conf. Fallos: 324: 4245), sin alterarse las declaraciones de hechos comprendidas en ellas."
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Normas que cita
- CParts. 58, 45, 292
Fallos que cita
- Fallos 236:126CSJN
- Fallos 306:728CSJN
- Fallos 312:1919CSJN
- Fallos 323:2608CSJN
- Fallos 323:3127CSJN
- Petralla, Cecilia Raquel s/ estafaCSJN · 23/03/2004
- Fallos 212:403CSJN
- Fallos 311:744CSJN
- Fallos 209:342CSJN
- Fallos 311:1168CSJN
- Fallos 324:4245CSJN
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