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Corte Suprema

RONCALES ROBERTO RICARDO c/ FUERZA AEREA ARGENTINA s/DESPIDO

Un agente de la Agregaduría Aeronáutica en Estados Unidos reclamó indemnización por despido injustificado, sosteniendo que su relación era laboral y no administrativa. El Procurador General de la Nación dictaminó que corresponde desestimar la queja, por cuanto el recurso extraordinario no logró demostrar arbitrariedad en la sentencia que aplicó el régimen público.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 160. XXXIV. RHE
Despido injustificado Relacion de empleo publico Regimen juridico aplicable Ley 20.239 Fuerzas armadas Recurso extraordinario Arbitrariedad Cuestiones de hecho y prueba Contienda de competencia Estabilidad laboral

¿Quién es el actor?

Roberto Ricardo Roncales, ex empleado de la Agregaduría Aeronáutica de la Embajada Argentina en los Estados Unidos.

¿A quién se demanda?

Fuerza Aérea Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo resarcitorio por despido injustificado, con sustento en la aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo (L.C.T.).

¿Qué se resolvió?

La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó el rechazo de la demanda, por entender que la relación se regía por el régimen jurídico específico del personal civil de las Fuerzas Armadas (Ley 20.239), y no por la ley laboral común. La Cámara denegó el recurso extraordinario, lo que dio origen a la queja. El Procurador General dictaminó que corresponde desestimar la queja, con base en que la recurrente no demostró arbitrariedad en el fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si bien -a mi modo de ver- la decisión posterior de la Sala III del Trabajo (v. fs. 235/7) trasunta una inteligencia inadecuada del fallo de V.E., puesto que el Alto Cuerpo consideró resuelta la contienda de competencia con el pronunciamiento de la Sala VIII obrante a fs. 155/6 (punto 11), mientras que la Sala III juzgó que la competencia había sido ya asumida en la decisión originaria y, por tanto, que la contienda no era tal, ello no altera lo decidido por la Corte en orden a disponer una nueva radicación del caso en un tribunal de la primera instancia."

"Se añadió a ello, que no se advertía de la prueba rendida elemento alguno que autorizara a concluir la voluntad expresa de la accionada de incluir al actor en el marco de la contratación laboral, careciendo de entidad, a esos efectos, la índole de la tarea desplegada, pues ella no permitía diferenciar la naturaleza de uno y otro régimen."

"...la recurrente opone una imputación de dogmatismo, pero a su vez, expresada de manera dogmática, esto es, sin señalar las razones que den fundamento a su ataque. De igual modo, acusa al fallo de omisión de tratamiento y conjuga una apreciación de las constancias probatorias contraria a la de la Sala, lo que, obvio es decirlo, no posee entidad como para pretender su descalifica­ción..."

"...estimo debe desecharse la imputación de que los tribunales de grado reeditaron una contienda de competencia ya dirimida por V.E. y de que se incurre en una hipótesis de privación de justicia."

Normas que cita

  • Ley 20.239
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Constitución Nacionalarts. 17, 18
  • Ley 20.744

Fallos que cita

  • Recurso de hecho en Roncales c/ Fuerza Aérea Argentina (CSJN, contienda de competencia)CSJN
  • Fallos 308:2351CSJN
  • Fallos 311:786CSJN
  • Fallos 312:246CSJN
  • Fallos 313:62CSJN
  • Fallos 314:376CSJN
  • Fallos 316:245CSJN
  • Fallos 312:245CSJN
  • Fallos 310:2117CSJN
  • Fallos 311:216CSJN
  • Fallos 320:74CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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