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Corte Suprema

AADI-CAPIF ASOCIACION CIVIL RECAUDADORA c/ LU6 RADIO ATLANTICA Y OTRO s/COBRO DE PESOS

La Corte Suprema confirmó la sentencia que hizo lugar al cobro de aranceles por la difusión pública de fonogramas musicales a una emisora radial. El tribunal sostuvo que el decreto 1671/74 y sus resoluciones complementarias son constitucionales, porque la ley 11.723 integra el Código Civil y corresponde al Poder Ejecutivo Nacional reglamentarla.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 129. XXXIV. RHE
Propiedad intelectual Derechos de autor Ley 11.723 Fonogramas Difusion publica Aranceles Reglamentacion Poder de policia Autonomias provinciales Recurso extraordinario.

¿Quién es el actor?

AADI - CAPIF Asociación Civil Recaudadora.

¿A quién se demanda?

LU6 Radio Atlántica (recurrente en queja, a través de Editorial La Capital S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de aranceles derivados de la difusión al público de grabaciones fonográficas.

¿Qué se resolvió?

se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y se confirmó la sentencia apelada, con costas a cargo de la vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"el pedido de inconstitucionalidad del decreto 1671/74 del Poder Ejecutivo Nacional, complementado por la resolución 894/0200/75 y sucedáneas de la Secretaría de Información Pública, suscita cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en la causa: A.935.XXXI, 'A.A.D.I. C.A.P.I.F. Asociación Civil Recaudadora c/ Hotel Mon Petit y otro', del 20 de agosto de 1998, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitirse por razón de brevedad."

"Con particular referencia al planteo de la demandada relativo a que la reglamentación de la difusión pública de los fonogramas musicales y determinación de los aranceles respectivos es facultad propia del poder de policía que corresponde a las provincias, cabe señalar que el art. 75, inc. 12, de la Carta Magna confiere al Poder Legislativo Nacional la facultad de dictar los códigos de fondo; en consecuencia, al encontrarse la ley 11.723 dentro de la órbita del Código Civil, corresponde al Poder Ejecutivo Nacional la facultad de reglamentar la citada ley, sin que pueda invocarse la existencia de un avasallamiento de las autonomías provinciales."

Normas que cita

  • Decreto 1671
  • Resolución 894/0200
  • Ley 11.723Propiedad intelectual
  • Constitución Nacionalart. 75 inc. 12
  • Ley 340

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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