FLETAMAR S.A.C. c/ M° DE SALUD Y ACCION SOCIAL (SEC. DE SALUD) s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La Procuración General dictaminó que corresponde revocar la sentencia que había dejado sin efecto la multa impuesta a Fletamar S.A.C. como agente marítimo por la falta de discos guardarratas en un buque. Sostuvo que la responsabilidad del agente surge de la propia ley 11.843 y su decreto reglamentario, y propuso devolver la causa para resolver los planteos no tratados.
Actor (recurrente en la instancia administrativa): Fletamar Sociedad Anónima Comercial, agente marítimo del buque Topaz.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación (Secretaría de Salud).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación de la Resolución N° 116/94, que impuso a Fletamar una multa de cinco mil pesos por transgresión del art. 37 del decreto 92.767/36, reglamentario de la ley 11.843, por la falta de discos metálicos guardarratas en los cabos de proa y popa del buque.
¿Qué se resolvió?
el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 9 hizo lugar a la apelación y revocó la multa, considerando que la responsabilidad del agente marítimo no estaba expresamente prevista y que regía el art. 199 de la ley 20.094.
Qué propone la Procuración: revocar la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso extraordinario, por no haber examinado en su totalidad el régimen normativo aplicable; devolver las actuaciones al tribunal de procedencia para resolver los demás planteos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...el agente marítimo, en cualquiera de sus designaciones, no responde por las obligaciones de su representado, salvo la responsabilidad que le corresponde por sus hechos personales o la que surja de las leyes y reglamentos fiscales y administrativos." (art. 199 ley 20.094, citado por la jueza)
"...la ley 11.843, al hablar de sus representantes, se está refiriendo a éste [al agente marítimo]. Ello no sólo surge del mismo decreto 92.767/36, que impone ciertas obligaciones a los agentes (arts. 34 y 35 y ccs.), sino de la propia definición legal del art. 193 de la ley 20.094..."
"...la responsabilidad del agente marítimo, en estas circunstancias, encuentra directa aplicación en la propia ley 11.843 y en su decreto reglamentario, aunque el recurrente no lo haya invocado expresamente."
Se aclara que la Resolución 11333/92 se refiere a la prevención del cólera y no contempla específicamente el supuesto de autos, aunque podría abarcarlo.
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Normas que cita
- Ley 11.843arts. 8, 14 · Salud publica
- Decreto 92.767arts. 8, 34, 35, 37
- Ley 20.094arts. 193, 199 · Navegacion
- Ley 22.577
- Resolución 11.333
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Fletamar S.A.C. c/ Min. de Salud y Acción SocialCSJN · Fallos 240:218
- Fletamar S.A.C. c/ Min. de Salud y Acción SocialCSJN · Fallos 308:1076
- Fletamar S.A.C. c/ Min. de Salud y Acción SocialCSJN · Fallos 314:1460
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