JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ROMERO EDUARDO EMILIO Y OTROS s/PRIVACION DE LA LIBERTAD AGRAVADA POR USO DE VIOLENCIA ETC. -CAUSA N° 924/2003-

La Procuración General dictaminó que correspondía rechazar la queja interpuesta por la defensa de Eduardo Emilio Romero contra la decisión del Superior Tribunal de Entre Ríos que denegó su recurso de revisión. Sostuvo que la prueba genética presentada era insuficiente para variar la base fáctica de la condena y que no se afectó la imparcialidad de los magistrados que intervinieron previamente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 1362. XLI. RHE
Recurso de revision Prueba sobreviniente Histocompatibilidad Garantia de juez imparcial Arbitrariedad Recusacion Recurso extraordinario federal Queja Hechos nuevos Homicidio calificado

Actor/Recurrente: Defensa de Eduardo Emilio Romero.

Demandado/Recurrido: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos (decisión que rechazó el recurso de revisión).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de revisión fundado en hechos nuevos y prueba sobreviniente (estudio de histocompatibilidad que cuestiona la identidad de la víctima, Rubén Daniel Calero), y recusación de los magistrados del Superior Tribunal.

¿Qué se resolvió?

El dictamen propone rechazar la queja por no haberse demostrado arbitrariedad en la decisión local ni afectación de la garantía de juez imparcial.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la prueba: "si Graco reconoció a Tizio como su hermano, por más que se demuestre que no es su hermano biológico, el argumento del apelante, en el sentido de que 'Tizio no es hermano de Graco', resulta insuficiente para concluir en que 'Tizio no es Tizio'". Se considera insustancial la prueba para modificar la base fáctica de la sentencia.

Sobre la imparcialidad (caso a): "la resolución sucesiva, por los mismos jueces, de un recurso de casación y otro de revisión, entablados por un imputado en una misma causa, no conlleva per sé afectación a la garantía de imparcialidad objetiva, dada la distinta naturaleza de las impugnaciones".

Sobre la imparcialidad (caso b): "la imparcialidad con que actuaron los jueces en su primera intervención (...) se proyectó a la adoptada luego en relación a Romero. No hubo aquí sucesión o acumulación de funciones judiciales distintas".

Sobre la arbitrariedad: se reconoce la regla según la cual la apreciación de pruebas y la aplicación de derecho procesal local son facultades de los jueces de la causa, con la excepción de la arbitrariedad, que aquí no se verifica.

Normas que cita

  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • Quiroga, Edgardo Oscar s/ causa N° 4302CSJN · 23/12/2004
  • Dieser, María Graciela y Fraticelli, Carlos Andrés s/ homicidio calificado por el vínculo y por alevosíaCSJN
  • Delcourt vs. BélgicaTEDH · 17/01/1970
  • De Cubber vs. BélgicaTEDH · 26/10/1984
  • Fallos 301:909CSJN
  • Fallos 307:855CSJN
  • Fallos 313:612CSJN
  • Fallos 311:2402CSJN

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.