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Corte Suprema

KADER TUFIC OMAR s/S/SOBRE DETENCION POR LA POLICIA DE MENDOZA

Se pidió la extradición de Omar Tufic Kader a Italia por delitos de tráfico de estupefacientes. La Corte Suprema revocó la sentencia que había concedido la extradición y ordenó al juez federal requerir al Estado italiano información complementaria sobre los lugares de comisión de los hechos, por cuanto no se sabía si alguna conducta se realizó en territorio argentino.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
K. 258. XLI. ROR
Extradicion Trafico de estupefacientes Italia Tratado de extradicion (ley 23.719) Lugar de comision del delito Informacion complementaria Excepcion de territorialidad Debido proceso Defensa en juicio Garantias del requerido

¿Quién es el actor?

Omar Tufic Kader (requerido en extradición), recurrente a través de su defensa.

¿A quién se demanda?

Estado argentino, a través del Juzgado Federal N° 3 de Mendoza, que había declarado procedente la extradición; el requerimiento proviene de las autoridades judiciales de Italia.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Entrega de Kader a Italia para su juzgamiento por delitos previstos en la ley de estupefacientes (arts. 81, 110 C.P.; 73, 80 D.P.R. 309/1990), vinculados a importación, cesión y venta de cocaína en Rimini y Santarcangelo di Romagna (1996-1997), con la agravante de cantidad ingente.

¿Qué se resolvió?

La Corte revocó la sentencia apelada y ordenó al juez de la causa requerir al Estado requirente, en un plazo de 45 días, datos complementarios sobre los lugares donde los delitos habrían sido ejecutados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los convenios y leyes de extradición no deben ser entendidos exclusivamente como instrumentos de cooperación judicial destinados a reglar las relaciones entre los estados en la materia, sino que también deben considerarse como garantía sustancial de que una persona no será entregada a un Estado extranjero sino en los casos y bajo las condiciones fijadas en el tratado o la ley, con respeto a sus derechos humanos fundamentales."

"[D]e la escueta relación de los hechos de importación de estupefacientes por los que se pide la extradición (31a y 31c) y de las demás constancias acompañadas por el Estado requirente no se sabe si algún tramo de esas conductas ha sido realizado en el territorio de la República Argentina, circunstancia que haría operativa la excepción del art. 7.a) del tratado que establece que la extradición no será concedida si el delito por el cual fuera solicitada hubiere sido cometido en el territorio de la parte requerida."

"[T]oda vez que el tratado contempla la posibilidad de pedir información complementaria como remedio para subsanar la insuficiencia apuntada (conf. art. 13), corresponde entonces que el juez federal le solicite al estado requirente que aporte, en el término de 45 días, más datos sobre los lugares donde esos delitos habrían sido ejecutados."

Se resolvió por unanimidad, sin disidencias. La defensa había planteado además que la opción de Kader por ser juzgado en Argentina era competencia exclusiva del Poder Judicial; la Corte no se pronunció sobre ese agravio.

Normas que cita

  • Ley 23.719arts. 12.b, 7.a, 13 · Convenciones
  • Ley 24.072art. 4.2.a.i · Convenciones
  • Decreto 309/1990arts. 73, 80
  • CParts. 81, 110

Fallos que cita

  • Fallos 327:4168CSJN · 21/11/2006

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