LOPEZ ARMANDO FRANCISCO c/ ALTO PALERMO S.A. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor reclamó por la disminución de su capacidad laborativa derivada de un accidente de trabajo, con fundamento en normas civiles y laborales, y planteó la inconstitucionalidad de la ley 24.557. La Procuración General dictaminó que corresponde dirimir el conflicto de competencia remitiendo la causa al Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 13, por analogía con el precedente Munilla.
¿Quién es el actor?
Armando Francisco López.
¿A quién se demanda?
Alto Palermo S.A. (y otras demandadas, según surge del planteo de competencia).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reparación de la disminución de la capacidad laborativa sobrevenida como consecuencia de un accidente ocurrido el 18 de diciembre de 1996 mientras prestaba tareas para las demandadas, con base en normas del Código Civil (arts. 512, 520, 902, 904, 1109, 1113, 1198 y concordantes) y de la Ley de Contrato de Trabajo (arts. 62, 63 y 76), la ley 19.587 y el decreto 151/79.
Cuestiones planteadas: se postuló la índole autónoma de la acción civil respecto de lo previsto por el art. 46, ap. 2°, de la Ley de Riesgos del Trabajo, y se planteó la inconstitucionalidad de los arts. 39, párrafos 1° y 2°, y 49, disposición adicional 1°, de la ley 24.557, por considerarlos contrarios a los arts. 14 bis, 16, 17, 18, 19, 20, 31 y 75, incs. 22 y 23, de la Constitución Nacional y a tratados internacionales.
Situación: la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y el Juzgado Nacional en lo Civil n° 18 discreparon sobre la competencia, generando el conflicto que se somete a la Corte (art. 24, inc. 7°, decreto-ley 1285/58, según ley 21.708).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
la cuestión guarda sustancial analogía con la examinada en "Munilla, Gladys Nancy c/ Unity Oild S.A. s/ accidente - acción civil" (Comp. n° 315, L. XXXIV, resuelta el 6 de octubre de 1998), cuyos fundamentos se remiten en razón de brevedad. Por ello, se considera que la causa debe continuar su trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 13.
Cita textual: "Por lo expuesto, considero que corresponde que continúe su trámite por ante el Juzgado Nacional de 1° Instancia del Trabajo n° 13, a dónde deberá remitirse, a sus efectos."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 24.557arts. 39, 46, 49 · Ley de riesgos del trabajo
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 16, 17, 18, 19, 20, 31, 75
- Decreto-ley 1285art. 24
- Ley 21.708
- Ley 19.587Higiene y seguridad en el trabajo
- Decreto 151
- CCarts. 512, 520, 902, 904, 1109, 1113, 1198
- Ley 340
- Ley 20.744
Fallos que cita
- Munilla, Gladys Nancy c/ Unity Oild S.A.CSJN · 06/10/1998
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.