RODRIGUEZ JOSE HERASMO c/ YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO s/EJECUCION DE HONORARIOS
Se promovió un incidente de ejecución de honorarios de un letrado dentro del proceso de consolidación de deudas estatales de la ley 25.344 contra Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio. La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán rechazó la queja por considerar inapelable la resolución, sin atender los planteos de fondo sobre la aplicación de las leyes 23.982 y 25.344, y la Procuración General propone hacer lugar a la queja, dejar sin efecto la sentencia y devolver la causa para un nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
José Herasmo Rodríguez (beneficiario de honorarios, doctor Guillermo Lobo Rodríguez).
¿A quién se demanda?
Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de honorarios profesionales excluidos del régimen de consolidación de deudas de la ley 25.344.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán rechazó la queja de la demandada y confirmó la inapelabilidad de la resolución que excluyó el crédito por honorarios del régimen de consolidación y ordenó llevar adelante la ejecución. La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja, dejar sin efecto la sentencia apelada y devolver las actuaciones para un nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien las decisiones que declaran la improcedencia de los recursos deducidos ante los tribunales de la causa no son, en principio, revisables mediante la vía del art. 14 de la ley 48, corresponde hacer excepción a dicha regla cuando la decisión frustra la vía utilizada por el justiciable sin fundamentación idónea o suficiente, lo que traduce una violación a la garantía del debido proceso adjetivo consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional."
"A mi modo de ver, dicha situación excepcional se configura en el sub lite, toda vez que la Cámara, con apoyo en meras consideraciones formales y aun advirtiendo la existencia de excepciones legales a la regla de la irrecurribilidad prevista por el art. 109 de la ley 18.345, se limitó a señalar que éstas no se daban..."
"Por otra parte, al añadir que la sentencia de primera instancia 'cuenta con apoyo suficiente en derecho', el a quo confirmó de modo implícito el criterio adoptado según el cual el carácter alimentario de los honorarios habilita a excluir los créditos por tal concepto del régimen de consolidación de deudas. Dicha conclusión no sólo importa soslayar que tal distingo carece de fundamento normativo al no haber sido enumerado entre las excepciones..."
Se trata de un dictamen (no de sentencia). La Procuradora considera que el pronunciamiento exhibe defectos graves de fundamentación que afectan las garantías constitucionales invocadas, por lo que correspondería descalificarlo como acto jurisdiccional válido por arbitrariedad.
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Normas que cita
- Ley 18.345arts. 105 inc. h, 109 · Organizacion y procedimiento
- Ley 23.982Deuda publica
- Ley 25.344art. 18 · Emergencia economica-financiera
- Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
- CPCCNarts. 509, 554 inc. 4 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacionalart. 18
Fallos que cita
- Rodríguez, José Herasmo c/ Yacimientos Mineros de Agua de DionisioCSJN · Fallos 319:2313
- Rodríguez, José Herasmo c/ Yacimientos Mineros de Agua de DionisioCSJN · Fallos 324:3664
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