PRADO JOSE PRIMITIVO c/ TECHINT SOCIEDAD ANONIMA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La Caja Aseguradora de Riesgos del Trabajo A.R.T. S.A. interpuso queja y recurso extraordinario federal contra la decisión de la Suprema Corte bonaerense que declaró bien denegado su recurso extraordinario local en un reclamo por incapacidad laboral iniciado por José Primitivo Prado contra Techint S.A. La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia apelada.
¿Quién es el actor?
José Primitivo Prado
¿A quién se demanda?
Techint S.A. (con la Caja Aseguradora de Riesgos del Trabajo A.R.T. S.A. como tercero excepcionante)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo por incapacidad laboral fundado en el ordenamiento civil (artículos 512, 902/904, 1067, 1068, 1078, 1109, 1113 del Código Civil) y en el C.C.T. de la construcción, con planteo de inaplicabilidad de la ley 24.557 por considerarla contraria a los artículos 16, 17, 18 y 75 inciso 22 de la Constitución Nacional.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal del Trabajo n° 1 de Avellaneda desestimó la excepción de incompetencia de la A.R.T.; el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley fue denegado; la Suprema Corte bonaerense declaró bien denegado el recurso extraordinario local por considerar que la decisión no era definitiva. La A.R.T. recurrió en queja ante la Corte Suprema, y el Procurador General dictaminó a favor de hacer lugar a la queja y dejar sin efecto la sentencia apelada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Juzgo necesario señalar, previo a todo, que si bien no fueron remitidos los autos principales, las constancias agregadas en esta presentación permiten -a mi modo de ver- resolver la cuestión planteada."
"...la impugnante pretende que emerge de la lectura de los artículos 21, 43 y 46 de la ley 24.557 y concordantes del dec. 717/96, soslayados -dijo- por el tribunal de grado al pronunciarse sobre su aptitud jurisdiccional, la procedencia de que la pretensión se substancie con arreglo al nuevo sistema y vías previstas por la legislación para el tratamiento de las cuestiones relativas a los riesgos del trabajo, con intervención previa de las comisiones médicas y, en su caso, de la justicia federal."
"Dicho ámbito, de mantenerse el criterio sostenido en la anterior instancia, quedaría clausurado de manera definitiva para el apelante, lo que, amén de poner en evidencia el desacierto de la Corte local cuando juzgó no definitivo el pronunciamiento de grado, podría significar, además, una frustración -no susceptible de reparación ulterior- del derecho federal que en ese sentido pretende la entidad aseguradora..."
"...si bien de manera reiterada se ha sostenido que las decisiones por las cuales los máximos tribunales de provincias deciden sobre la procedencia de los recursos extraordinarios de orden local resultan, por norma, insusceptibles de revisión en la instancia excepcional del artículo 14 de la Ley 48, y la tacha de arbitrariedad es especialmente restrictiva respecto de aquéllas..., estimo que tal principio debe ser dejado de lado cuando la decisión alcanzada, amén de no ajustarse a las constancias de la causa, implica la negativa a conocer de cuestiones federales aptas para ser resueltas por V.E."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 24.557arts. 21, 39, 43, 46 · Ley de riesgos del trabajo
- Decreto 717
- Decreto 117
- Ley 11.653 (Provincia De Buenos Aires)art. 2
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Constitución Nacionalarts. 16, 17, 18, 19, 75 inc. 22, 116
- CCarts. 512, 902, 904, 1067, 1068, 1078, 1109, 1113
- Ley 340
Fallos que cita
- Fallos 302:418CSJN
- Fallos 303:1223CSJN
- Fallos 308:641CSJN
- Fallos 308:490CSJN
- Fallos 311:2488CSJN
- Fallos 314:564CSJN
- Fallos 315:761CSJN
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.