FOUCAULT CONCHA LAUTARO s/EXTRADICION POR APLICACION DE LAS LEYES NROS 23.719 Y 24.767
El Ministerio Público Fiscal apeló la denegatoria de la extradición de Lautaro Foucaut Concha a la República de Italia, condenado en rebeldía por narcotráfico. El Procurador General sostiene que las garantías remitidas por el Ministerio de Gracia y Justicia italiano y el régimen de restitución de términos del Código de Procedimiento Penal italiano permiten concluir que el requerido podrá ser oído en un nuevo juicio, por lo que propone revocar y conceder la extradición.
Actor / recurrente: Ministerio Público (representante del Ministerio Público Fiscal, Agente Fiscal).
Demandado / requerido: Lautaro Foucaut Concha.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
extradición a Italia por condena en rebeldía a trece años de prisión por narcotráfico (arts. 71 y 74 del Código Penal italiano y 75 de la ley 685/74), sentencia de 18 de febrero de 1982, firme desde el 11 de diciembre de 1984.
¿Qué se resolvió?
no se hizo lugar a la extradición, por entender que el Estado requirente no garantizó un nuevo juicio para el condenado en rebeldía.
Qué propone el dictamen: revocar la sentencia de primera instancia y conceder la extradición.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la nota verbal nro. 248, complementaria de la referida nota verbal nro. 62" y el informe de la Procuración General de la República ante la Corte de Apelación de Milán constituyen "suficiente garantía de que aquél será oído y podrá defenderse en un amplio proceso de segundo grado, y que, inclusive, de la suerte de ese recurso puede surgir la renovación del juicio de primer grado".
Sobre el artículo 720, apartado 4, del Código de Procedimiento Penal italiano: el Ministerio de Gracia y Justicia "...es competente para decidir con relación a la aceptación de eventuales condiciones puestas por el Estado requerido para conceder la extradición, en cuanto no contravenga los principios fundamentales del ordenamiento jurídico italiano", y por ello "la autoridad judicial del estado requirente está vinculada por las condiciones aceptadas por el Ministro de Gracia y Justicia".
Sobre la restitución de términos: "el acogimiento de la solicitud de restitución del término hace volver el proceso en la instancia del juicio que no fue desarrollada por falta de impugnación -en el caso en examen la instancia de apelación- y elimina la firmeza de la sentencia".
Se distingue el caso del precedente "Nardelli" (5 de noviembre de 1996), porque aquí se encuentran reunidas las condiciones de la legislación italiana para la restitución de términos.
Se afirma que "Foucaut Concha no tuvo el conocimiento del que hablan los artículos 175, inciso 2, y 603, inciso 4, del Código de Procedimiento Penal Italiano", por lo que "se encuentran verificados los requisitos para la procedencia de la restitución de los plazos".
Sobre el artículo 11, inciso d, de la ley 24.767: se analiza su eventual aplicación, pero se sostiene que, aun si fuera aplicable, las seguridades ofrecidas la satisfacen y la extradición resulta procedente.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 18, 75 inc. 22
- Ley 23.719Convenciones
- Ley 24.767arts. 2, 4, 11 inc. d · Materia penal
- Ley 685 (Italia)art. 75
- CP (Italia)arts. 71, 74
- CPP (Italia)arts. 175, 159, 161, 169, 487, 489, 593 a 605, 603, 670, 720
- Ley 25art. 25
Fallos que cita
- Nardelli, Pietro AntonioCSJN · 05/11/1996
- Di Pietro, Máximo GiovanniCSJN
- Cauchi, AugustoCSJN
- Fallos 316:1812CSJN
- Fallos 53:84CSJN
- Fallos 71:182CSJN
- Fallos 75:20CSJN
- Fallos 82:99CSJN
- Fallos 90:337CSJN
- Fallos 99:290CSJN
- Fallos 102:334CSJN
- Fallos 106:39CSJN
- Fallos 109:214CSJN
- Fallos 110:412CSJN
- Fallos 114:265CSJN
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