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Corte Suprema

SEMORILE ANA MARIA Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL) s/EMPLEO PUBLICO

Los agentes transitorios del Programa Alimentario Nacional reclamaron las diferencias salariales del suplemento por actividad crítica asistencial conforme al decreto 1070/85. La Procuración General dictaminó que el recurso extraordinario del Estado Nacional debe declararse formalmente inadmisible y que corresponde confirmar la sentencia que admitió el reclamo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 515. XLII. REX
Recurso extraordinario Admisibilidad formal Cuestion federal Arbitrariedad Iura novit curia Congruencia Suplemento por actividad critica asistencial Decreto 1070/85 Decreto 1767/87 Caso adamo Programa alimentario nacional.

¿Quién es el actor?

Agentes de la planta transitoria del Programa Alimentario Nacional (PAN) del Ministerio de Salud y Acción Social.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Salud).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de diferencias salariales derivadas del suplemento por actividad crítica asistencial, según el coeficiente del decreto 1070/85.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala III) confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto admitió la pretensión de los actores, y la rechazó respecto del planteo de nulidad del decreto 1767/87.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la jurisdicción de la alzada: "la jurisdicción de la alzada quedaba abierta en la medida de lo peticionado y resuelto en primera instancia, sin que quepa pronunciarse sobre cuestiones sometidas sólo a consideración de la Cámara".

Sobre la impugnación de los actores: "al basarse aquélla en la jurisprudencia de la Corte Suprema (caso 'Adamo') no correspondía contradecir la interpretación del Tribunal sin que existan nuevas razones que funden su modificación".

Dictamen sobre el recurso del Estado: "a mi modo de ver, es formalmente inadmisible y por ello, entiendo que fue mal concedido desde el momento en que no se encuentra configurada una cuestión federal típica", pues "sólo traducen una mera discrepancia con las razones de hecho, prueba y cuestiones procesales que fundan el fallo del a quo".

Sobre el iura novit curia: "no corresponde la aplicación ... del principio del iura novit curia porque él permite a los jueces aplicar el derecho que corresponda al caso, mas no los habilita a apartarse de lo que resulte de los términos de la demanda o de las defensas planteadas por los demandados".

Sobre el recurso de los actores: "no corresponde que V.E. se avoque al análisis de cuestiones de hecho y prueba que fueron suficientemente valoradas antes de ahora", considerando que la Corte, en 1998, ya había ponderado la eficacia del dictamen de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial.

Normas que cita

  • Decreto 1070
  • Decreto 1767
  • Decreto 1893
  • Decreto 1437
  • Decreto 24
  • Resolución 1387
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 277 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacionalart. 18

Fallos que cita

  • AdamoCSJN
  • Fallos 306:1271
  • Fallos 312:2504
  • Fallos 315:103
  • Fallos 317:177

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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