UNIFUND SOC GERENTE DE FONDOS COMUNES DE INVERSION S.A. Y OTRO c/ PEN - DTO 194/98 s/AMPARO LEY 16.986
Las sociedades gerentes de fondos comunes de inversión y un cuotapartista promovieron amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional para que se declarara la inconstitucionalidad de los arts. 3 y 7 del decreto 194/98, que sometía a las gerentes a un pago único y definitivo del 33% sobre las ganancias de ciertos fondos. La Procuradora General dictaminó que el decreto violó el principio de legalidad tributaria y propuso confirmar la declaración de inconstitucionalidad dictada por la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
UNIFUND Sociedad Gerente de Fondos Comunes de Inversión S.A. y Raúl Alberto Juiz.
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo Nacional (Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de inconstitucionalidad de los arts. 3 y 7 del decreto 194/98, que reglamentaba el régimen del impuesto a las ganancias para los fondos comunes de inversión, por violación de la ley 24.083 (modificada por las leyes 24.441 y 24.781) y de los principios de legalidad, igualdad y no confiscatoriedad (arts. 4, 16, 17, 52, 75 inc. 2 y 99 inc. 3 de la Constitución Nacional).
¿Qué se resolvió?
el juez de primera instancia hizo lugar al amparo y declaró la ilegitimidad de los arts. 3 y 7 del decreto; la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala II) confirmó esa sentencia. El Fisco Nacional interpuso recurso extraordinario, y la Procuración General dictaminó que corresponde declararlo formalmente admisible y confirmar la declaración de inconstitucionalidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Estimo, por lo expuesto, que, al modificar el decreto 194/98 la regulación tributaria legal de los fondos comunes de inversión, ha violado el principio liminar de legalidad en materia tributaria."
"...ninguna carga tributaria puede ser exigida sin la preexistencia de una disposición legal encuadrada dentro de los preceptos y recaudos constitucionales, esto es, válidamente creada por el único poder del Estado investido de tales atribuciones..." (citando Fallos: 316:2329, considerando 10).
"...la reforma constitucional de 1994 zanjó toda discusión posible al respecto, toda vez que prohíbe expresamente al Poder Ejecutivo, dictar decretos de necesidad y urgencia -entre otras- en materia tributaria (art. 99, inc. 3 de la Constitución Nacional)."
"No es el Poder Ejecutivo quien debe llenar las lagunas en materia tributaria, puesto que el principio de legalidad veda toda intervención que no sea la del Congreso Nacional en el establecimiento de tributos, y de sus elementos esenciales."
Sobre la vía del amparo, la instancia anterior señaló que el juicio de amparo es el marco adecuado para debatir la inconstitucionalidad cuando puede establecerse al dictar sentencia si la norma es manifiestamente ilegal (Fallos: 313:1513), y que el art. 43 de la Constitución, tras la reforma de 1994, removió el obstáculo del art. 2 inc. d) de la ley 16.986.
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Normas que cita
- Ley 24.083arts. 1, 25 · Fondos comunes de inversion
- Ley 24.441Vivienda y construccion
- Ley 24.781art. 78 · Financiamiento de la vivienda y la construccion
- Ley 11.683arts. 15, 16 · Procedimiento fiscal
- Ley 16.986arts. 1, 2 · Amparo
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Decreto 194/98arts. 1, 2, 3, 7
- Decreto 174/93art. 20
- Decreto 780/95
- Decreto 649/97
- Constitución Nacionalarts. 4, 16, 17, 43, 52, 75 inc. 2, 99 inc. 3
- Ley Impuesto a las ganancias (texto ordenado)arts. 1, 20, 46, 49, 69, 94
Fallos que cita
- Kupchik, Luisa Spak de y Kupchik, Alberto Mario c/ B.C.R.A. y Estado NacionalCSJN · 17/03/1998 · Fallos 316:2329
- La Bellaca S.A.A.C.I.F. y M. c/ Estado Nacional -D.G.I.-CSJN · Fallos 318:1154
- Video Club DreamsCSJN · Fallos 318:1154
- Fallos 313:1513CSJN
- Fallos 155:290CSJN
- Fallos 248:482CSJN
- Fallos 303:245CSJN
- Fallos 312:912CSJN
- Fallos 318:1154CSJN
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