Georgalos Hsos. S.a.l.c.a.
Causa 1 (Georgalos Hnos. S.A.I.C.A.): La firma fue intimada al pago de contribuciones al INTA y a Vialidad Nacional por la exportación de maní para confitería, que no figuraba en el anexo de la ley 18.134. La Corte confirmó el rechazo del cargo al considerar que esa enumeración es taxativa y que la contribución no alcanza a ese producto, en respeto del principio de reserva de la ley tributaria. Causa 2 (Vialco S.A. c/ Agua y Energía Eléctrica): La contratista reclamó la actualización por desvalorización monetaria del crédito por el uso de sus equipos tras la rescisión de un contrato de obra pública. La Corte confirmó la sentencia que admitió el reajuste, al entender que ni el art. 48 de la ley 13.064 ni la ley 21.392 lo impiden.
Causa 1 (Georgalos Hnos. S.A.I.C.A. s/ recurso de apelación):
¿Quién es el actor?
Georgalos Hnos. S.A.I.C.A. (exportadora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de Aduanas / Estado Nacional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cuestionamiento de la disposición N° 945/1978 de la ANA, que formuló cargo por falta de pago de contribuciones al Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) y a la Dirección Nacional de Vialidad por la exportación de maní para confitería o tostadero.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de la Cámara, que había confirmado la revocación del cargo dispuesta por el Tribunal Fiscal. La Corte rechazó el recurso extraordinario interpuesto por la representación fiscal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Uno de los métodos para interpretar la ley consiste en dar cumplido efecto a la voluntad del legislador (Fallos: 182:486; 184:5; 186:258 y otros); y dentro del marco de tal principio, según se desprende de los fundamentos expuestos en el mensaje elevado al Poder Ejecutivo Nacional por el ministerio del ramo, la reforma introducida por la ley 18.134 tuvo por objeto '...facilitar la debida interpretación legal'..."
"...el maní para confitería y/o tostadero, con la posición arancelaria N.A.D.E. 12.01.01.03 que estableció el decreto 402/69, no aparece incluido en dicho listado, de donde es válido concluir que la interpretación formulada por la Cámara a quo, quien atribuyó a la enumeración contenida en el anexo de la ley 18.134 carácter taxativo, resulta armónica con los fines tenidos en cuenta al instituirse dicho régimen y con el principio de reserva de la ley tributaria de rango constitucional..."
"...que exige que una ley formal tipifique el hecho que se considere imponible y que constituya la posterior causa de la obligación tributaria (Fallos: 294:152, entre otros)."
Causa 2 (Vialco S.A. c/ Agua y Energía Eléctrica s/ cobro de pesos):
¿Quién es el actor?
Vialco S.A. (contratista).
¿A quién se demanda?
Agua y Energía Eléctrica (Estado Nacional).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste por desvalorización monetaria del crédito originado en la utilización de los equipos de la contratista, luego de la rescisión de un contrato de obra pública (Futaleufú).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda y acordó el reajuste. Se declaró que ni el art. 48 de la ley 13.064 ni la ley 21.392 obstan al reajuste.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...es regla de la interpretación de las leyes dar pleno efecto a la intención del legislador, computando la totalidad de sus preceptos de manera que armonicen con el ordenamiento jurídico restante y con los principios y garantías de la Constitución Nacional..."
"...la declaración de inconstitucionalidad de un precepto de jerarquía legal constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad que debe ser considerado como ultima ratio del orden jurídico (Fallos: 264:364, entre otros)."
"...el art. 48 de la ley 13.064 sólo contempla el supuesto de mora en la entrega de las sumas que deban abonarse a la contratista en pago de la obra, sin regular lo atinente al régimen aplicable a los créditos que se deriven de la utilización de los equipos de aquélla, luego de producida la rescisión del contrato respectivo... [y] sólo mantiene el valor económico real de la moneda frente a su progresivo envilecimiento."
"...la ley 21.392 tampoco contempla específicamente la situación de los créditos que nacen como consecuencia de la rescisión de un contrato de obra pública..."
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Normas que cita
- Ley 18.134arts. anexo, 1 · Productos agropecuarios
- Decreto 21.680art. 16 ap. a)
- Ley 15.273art. modifica decreto 21.680
- Ley 15.429art. modifica decreto 21.680
- Decreto-ley 1120art. modifica decreto 21.680
- Decreto 402art. posición NADE 12.01.01.03
- Ley 13.064arts. 48, 51, 54 · Obras publicas
- Ley 21.392arts. 1, 6, 7, 8 · Contratos administrativos
- Constitución Nacionalart. 17 · Constitucion nacional
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Camusso de Marino, Analía c/ Perkins S.A.CSJN · Fallos 294:434
- Fernández, Juana Vieytes de -Suc.- c/ Buenos Aires, Pcia. de s/ cobroCSJN · Fallos 295:973
- Cantón, Mario Elbio c/ Gobierno Nacional s/ ordinarioCSJN · 15/05/1979
- S.A.D.E. S.A. c/ Agua y Energía s/ cobro de pesosCSJN · 19/09/1978
- Dirección Nacional de Vialidad c/ Milesi, José C. y otro s/ expropiaciónCSJN · Fallos 268:112
- Dirección Nacional de Vialidad c/ Milesi, José C. y otro s/ expropiaciónCSJN · Fallos 295:157
- Fallos 182:486CSJN
- Fallos 184:5CSJN
- Fallos 186:258CSJN
- Fallos 283:345CSJN
- Fallos 294:152CSJN
- Fallos 296:22CSJN
- Fallos 297:142CSJN
- Fallos 264:364CSJN
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