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Corte Suprema

VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMI- c/ SALTA, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA

La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar al incidente de caducidad de instancia planteado por la Provincia de Salta en la acción declarativa iniciada por Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados. El tribunal entendió que la actora no impulsó el procedimiento durante más de seis meses, sin que existiera un impedimento para hacerlo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 395. XXXVI. ORI
Caducidad de instancia Incidente Accion declarativa Plazo de seis meses Art. 310 inc. 1? cpccn Impulso procesal Carga de la prueba Prueba documental Costas Provincia de salta

¿Quién es el actor?

Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados.

¿A quién se demanda?

Provincia de Salta.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de certeza en el marco del proceso originario ante la Corte Suprema.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la caducidad de instancia opuesta por la Provincia de Salta, con costas a la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "entre las fechas referidas ha transcurrido en exceso el plazo de seis meses establecido por la disposición legal citada, sin que se haya llevado a cabo acto alguno tendiente a impulsar el procedimiento."

Considerando 3° (texto de la mayoría): "no es un óbice a lo expuesto la circunstancia que la sociedad actora intenta hacer valer, según la cual pesaba sobre la Provincia de Salta la carga de pedir la reiteración del oficio ordenado a fs. 567, y diligenciado por la propia provincia conforme a las constancias que obran agregadas a fs. 569/571; ya que era aquélla y no la demandada quien tenía interés en su producción, en la medida en que se relacionaba con la prueba documental ofrecida oportunamente por ella."

Considerando 3° (redacción conjunta de Highton de Nolasco, Zaffaroni y Lorenzetti, que reemplaza el texto anterior): "más allá de la inactividad de la demandada, ningún acto realizó a fin de conducir las actuaciones al estado de dictar sentencia, sin encontrarse imposibilitado de hacerlo."

Considerando 5°: "el criterio restrictivo que se invoca en la presentación de fs. 576/579, y que debe seguirse en la aplicación del instituto de la caducidad de instancia, es útil y necesario cuando existen dudas sobre la inactividad que se aduce pero no cuando, como sucede en autos, aquella resulta manifiesta (Fallos: 317:369; 324:160, entre otros)."

Normas que cita

  • CPCCNarts. 310 inc. 1°, 68, 69, 73, 402, 388 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 317:369CSJN
  • Fallos 324:160CSJN

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