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Corte Suprema

TOBA SOCIEDAD ANONIMA MARITIMA COMERCIAL Y FINANCIERA E INDUSTRIAL c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS s/LEVANTAMIENTO DE HIPOTECA

La parte actora dedujo recurso ordinario de apelación y recurso extraordinario federal contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal (Sala III) que revocó la condena al Estado Nacional y rechazó totalmente la demanda. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró mal denegado el recurso ordinario por considerar excesivo el rigor formal de la Cámara, y desestimó el recurso extraordinario por improcedencia formal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 112. XLI. RHE
Recurso ordinario de apelacion Tercera instancia Monto minimo legal Estado nacional Excesivo rigor formal Recurso extraordinario federal Improcedencia formal Queja Cuantia Jurisdiccion ordinaria de la corte

¿Quién es el actor?

Toba Sociedad Anónima Marítima Comercial y Financiera e Industrial.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de sumas de dinero contra el Estado Nacional. La condena de primera instancia fijó un capital de $ 2.037.633,51 más intereses.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema hizo lugar a la queja T.112.XLI y declaró mal denegado el recurso ordinario de apelación interpuesto por la actora. Desestimó la queja T.518.XLI relativa al recurso extraordinario federal, con pérdida del depósito.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la decisión de exigir que en oportunidad de interponerlo se acredite el valor económico de todos los demás rubros cuyo reconocimiento pretende la apelante, incurre, en el caso, en un excesivo rigor formal que no condice con la finalidad del requisito de que se trata, en tanto su cumplimiento no tiene como objeto que la Corte conozca a cuánto asciende con exactitud el monto económico involucrado en el asunto que se someterá a su conocimiento, sino sólo que aquél supera el mínimo legal."

"de la mención efectuada por la recurrente en el escrito de interposición en el sentido de que su pretensión es, entre otras, que se restablezca la condena al Estado dictada en primera instancia por un capital de $ 2.037.633,51 (cuerpo VI, fs. 1077), surge con claridad que el monto discutido, sin sus accesorios, supera el mínimo legal previsto."

"esta última conclusión determina la improcedencia formal del recurso extraordinario, habida cuenta de la mayor amplitud de la jurisdicción ordinaria del Tribunal."

Normas que cita

  • Decreto 1285arts. 24, inc. 6°, apartado a
  • Resolución 1360
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Toba Sociedad Anónima Marítima Comercial y Financiera e Industrial c/ Estado NacionalCSJN · Fallos 316:667
  • Fallos 241:218CSJN
  • Fallos 304:984CSJN
  • Fallos 320:2379CSJN
  • Fallos 266:53CSJN
  • Fallos 273:389CSJN
  • Fallos 306:1409CSJN
  • Fallos 312:1656CSJN

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