ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO c/ SANTA FE PROVINCIA DE s/COBRO DE AUSTRALES CUOTA SINDICAL
La Asociación de Trabajadores del Estado demandó a la Provincia de Santa Fe por el cobro de cuotas sindicales retenidas y no depositadas en término, en el marco de las leyes 23.540 y 24.642. La Corte hizo lugar parcialmente a la demanda, condenó a la provincia a pagar la suma que resulte de la liquidación pericial y fijó el régimen de intereses aplicable según los distintos períodos.
¿Quién es el actor?
Asociación de Trabajadores del Estado (ATE).
¿A quién se demanda?
Provincia de Santa Fe.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de cuotas sindicales (australes) retenidas a los trabajadores y no transferidas en término, con sus accesorios (recargos por mora e intereses), conforme a las leyes 23.540 y 24.642.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la demanda, condenando a la provincia a pagar, en treinta días, la suma que resulte de la liquidación practicada por el perito contador, con las pautas fijadas en los considerandos. Las costas se distribuyeron en 90% a cargo de la demandada y 10% a cargo de la actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva respecto de entes autárquicos, y a la de pago respecto de los períodos cancelados según el recibo de fs. 80 y el decreto 4559/89. La pretensión subsistió respecto de los recargos por mora de los períodos restantes.
"Es decisivo el informe presentado a fs. 835/838 y 852/901 por el perito contador Edgardo Baialardo, efectuado sobre la base de los libros contables y demás documentación aportada por la actora." La Corte "no encuentra motivos para apartarse de dicha determinación en lo atinente al capital" y asigna al informe "suficiente valor probatorio (art. 477 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)".
Respecto de los accesorios, se establece que "los accesorios que se devenguen en el período comprendido entre el 11 de abril de 1991 al 30 de junio de 1996 no deben ser calculados a la tasa del 12% anual sino a la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina" (remisión a la causa R.103.XXXV, "Roque Reymundo e Hijos S.A.C.I.F.A.I.").
¿Cómo votaron los jueces?
fija los intereses por tramos: 6% anual hasta el 31/3/1991; intereses según la legislación aplicable desde el 11/4/1991 (Fallos: 316:165); tasa pasiva del BCRA entre marzo de 1991 y el 30/6/1996; intereses resarcitorios y punitorios del régimen de seguridad social hasta el 31/12/1999 y, desde el 11/1/2000, los réditos que correspondan según la legislación aplicable.
¿Cómo votaron los jueces?
para el período 11/4/1991 a 30/6/1996 proponen aplicar la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones ordinarias de descuento, en lugar de la tasa pasiva del BCRA. Este criterio no prevaleció.
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Normas que cita
- Ley 23.540arts. 6, 21, 31, 4
- Ley 24.642art. 4 · Asociaciones sindicales de trabajdores
- Ley 22.105
- Ley 23.551Asociaciones sindicales
- Decreto 640
- Decreto 467
- Decreto 4559 (Provincia De Santa Fe)
- Ley 1757 (Provincia De Santa Fe)
- CCarts. 499, 505, 624, 724
- CPCCNarts. 347, 524, 68, 71, 477 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacionalarts. 116, 117
Fallos que cita
- Roque Reymundo e Hijos S.A.C.I.F.A.I. c/ San Luis, Provincia de y otros s/ daños y perjuiciosCSJN · 07/06/2005
- Fallos 316:165CSJN
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