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Corte Suprema

VILLANUEVA DE GAUNA LUCIA VICTORIA c/ PERALES ALICIA CELIA Y OTRA s/CONSIGNACION

Una demanda civil derivó en la regulación de honorarios profesionales, cuyo monto incluía intereses y actualización monetaria posterior a la ley de convertibilidad. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la regulación por falta de fundamentación suficiente, ordenando dictar un nuevo fallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 133. XXXI. RHE
Honorarios profesionales Regulacion de honorarios Base regulatoria Actualizacion monetaria Ley de convertibilidad Ley 23.928 Intereses Impuesto al valor agregado Recurso extraordinario Fundamentacion de sentencias

¿Quién es el actor?

Lucía Victoria Villanueva de Gauna.

¿A quién se demanda?

Alicia Celia Perales y otra.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios de los profesionales intervinientes en el proceso civil, con determinación del monto del juicio a efectos regulatorios.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto, con el alcance indicado, la regulación de honorarios de fs. 389/393. Se devuelven los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo. Los agravios sobre la incorporación de intereses a la base regulatoria se declaran ajenos a la instancia extraordinaria y no prosperan.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 3°: "los agravios de las apelantes relativos a la actualización del monto del juicio después de la ley de convertibilidad, suscitan cuestión federal para su tratamiento por esta Corte, pues aunque la determinación de las bases computables para las regulaciones de honorarios son cuestiones ajenas -en principio- a la instancia del art. 14 de la ley 48, ello no es óbice para descalificar lo resuelto cuando el fallo carece de la fundamentación necesaria y se traduce en menoscabo de la integridad del patrimonio de la recurrente (art. 17 de la Constitución Nacional)".

Considerando 5°: "la decisión del a quo resulta objetable porque aunque el art. 22 del arancel dispone que, a los efectos de la regulación de honorarios, la depreciación monetaria integrará el monto del juicio, la ley 23.928 ha vedado el cómputo de la actualización monetaria a partir del 1 de abril de 1991, razón por la cual resulta inadecuada la referencia a la naturaleza de la obligación para justificar el reajuste del monto comprometido en el juicio."

Considerando 6°: el planteo sobre el impuesto al valor agregado "suscita cuestión federal" porque la alzada no examinó suficientemente las constancias de la causa, en particular la manifestación de fs. 301 vta. sobre un responsable no inscripto, lo que podría llevar a pagos no ajustados a las normas tributarias.

Considerando 7°: "la decisión de la alzada se sustenta en afirmaciones genéricas que no encuentran apoyo en las circunstancias comprobadas en la causa, por lo que el pronunciamiento apelado no se muestra como una derivación razonada del derecho vigente y afecta en forma directa e inmediata las garantías constitucionales de propiedad y de defensa en juicio."

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Constitución Nacionalart. 17
  • CPCCNart. 71 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 23.928Convertibilidad del austral

Fallos que cita

  • Fallos 303:1170CSJN
  • Fallos 304:1050CSJN
  • Industrias Llave S.A. (en liquidación) c/ Panamericana de Plásticos S.A.I.C.CSJN · 02/02/1993

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