JurisprudenciaARG
Corte Suprema

CAMPS MARIA CELINA Y OTRO c/ SARTINI OSCAR ADOLFO Y OTRO s/CONSIGNACION

La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja y declarar procedente el recurso extraordinario en la causa Camps c/ Sartini sobre ejecución hipotecaria y pesificación de créditos. Propuso revocar la sentencia apelada y remitir la causa al juzgado de origen para sustanciar el procedimiento de la Ley 26.167.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1800. XLII. RHE
Ejecucion hipotecaria Pesificacion Ley 26.167 Recurso extraordinario Queja Cuestion sobreviniente Dictamen de procuracion general Consentimiento de la acreedora Circunstancias sobrevinientes Emergencia economica

¿Quién es el actor?

María Celina Camps y otro.

¿A quién se demanda?

Oscar Adolfo Sartini.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso extraordinario (en queja) contra la sentencia en el marco de un proceso de ejecución hipotecaria, con debate sobre la "pesificación" del crédito.

¿Qué se resolvió?

no hubo resolución; el documento es un dictamen. La Procuración General opina que: (a) corresponde remitir a los fundamentos del dictamen previo en la causa "Rinaldi c/ Guzmán Toledo" (S.C.R. N° 320, L. XLII), dictaminada el 8/2/2007; (b) corresponde considerar la Ley 26.167, aunque sobreviniente al recurso, por aplicación de la doctrina de la Corte según la cual sus sentencias atienden a las circunstancias existentes al momento de decidir; (c) el tratamiento de los agravios sobre el supuesto consentimiento de la acreedora a la "pesificación" resulta abstracto. Propone hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, revocar la sentencia apelada y devolver los autos al juzgado de origen para sustanciar el procedimiento especial de la Ley 26.167. Sugiere, además, dar vista a las partes sobre la nueva ley si la Corte lo estima pertinente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el dictamen se apoya en remisiones a precedentes y a la jurisprudencia de la CSJN (Fallos 325:28, 1345, 1440, 2177, 2275), sin transcribir argumentos propios extensos en el texto analizado. Texto textual relevante: "Motiva, sin embargo, esta última remisión, la jurisprudencia de ese Alto Tribunal en orden a que sus sentencias deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque sean sobrevinientes al recurso extraordinario".

Normas que cita

Fallos que cita

  • Rinaldi, Francisco Augusto y otros c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otroCSJN · 08/02/2007
  • Fallos 325:28CSJN

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.