JurisprudenciaARG
Corte Suprema

VAZQUEZ MARIA CRISTINA Y OTRO c/ COLOMBO ENRIQUE RAUL s/EJECUCION ESPECIAL

El Ministerio Público, a través de la Procuración General, dictaminó sobre un recurso extraordinario deducido por la demandada en una ejecución hipotecaria. Propuso hacer lugar a la queja, revocar la sentencia apelada y remitir la causa al juzgado de origen para que sustancie el procedimiento de la Ley N° 26.167.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 456. XLII. RHE
Ejecucion hipotecaria Recurso extraordinario Queja Ley 26.167 Dictamen de procuracion general Cuestion sobrevenida Economia procesal Procedimiento especial Revocacion de sentencia.

¿Quién es el actor?

María Cristina Vázquez y otro.

¿A quién se demanda?

Enrique Raúl Colombo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria.

¿Qué se resolvió?

el dictamen aconseja hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario de la demandada, revocar la sentencia apelada y devolver los autos al juzgado de origen para que se sustancie el procedimiento de la Ley N° 26.167. No se trata de una decisión del tribunal, sino de una opinión del Procurador General, que la Corte Suprema deberá considerar al resolver.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Toda vez que cuestiones sustancialmente análogas a las que son materia de recurso en los presentes actuados, han sido examinadas en la causa: S.C. R. N° 320, L. XLII, caratulada 'Rinaldi, Francisco Augusto y otros c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otro s/ Ejecución hipotecaria', dictaminada por esta Procuración General el día 8 de febrero de 2007, corresponde remitir, en lo pertinente, a los términos y consideraciones allí vertidos, por razones de brevedad."

"En el dictamen precedentemente referido me pronuncié, asimismo, acerca de la constitucionalidad de la Ley N° 26.167, a cuyos argumentos también remito 'brevitatis causae' y por razones de economía procesal, no obstante que esta cuestión no viene debatida en autos por tratarse de una ley posterior a la interposición del recurso."

"...la jurisprudencia de ese Alto Tribunal en orden a que sus sentencias deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque sean sobrevinientes al recurso extraordinario..."

"Ello sin perjuicio de que V.E., de estimarlo pertinente, confiera vista a las partes, a fin de que expresen lo que consideren conducente sobre la nueva ley."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Rinaldi, Francisco Augusto y otros c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otro s/ Ejecución hipotecariaCSJN · 08/02/2007
  • Fallos 325:28CSJN

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