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Corte Suprema

ADAMOSKY NORMA MABEL Y OTRA c/ GONZALEZ MARIA ALEJANDRA Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA ESPECIAL - LEY 24.441

El Procurador General de la Nación dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada, a fin de que se ordene la sustanciación del procedimiento especial previsto en la ley 26.167. El dictamen remite a lo sostenido en la causa S.C. R. N° 320, L. XLII y a la constitucionalidad de la ley 26.167, dictada con posterioridad a la interposición del recurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 313. XLI. RHE
Queja Recurso extraordinario Ley 26.167 Procedimiento especial Cuestiones sustancialmente analogas Hechos sobrevinientes Dictamen procuracion general Ejecucion hipotecaria Revocacion sentencia Economia procesal

¿Quién es el actor?

DESCONOCIDO (no surge del dictamen)

¿A quién se demanda?

DESCONOCIDO (no surge del dictamen)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Sustanciación del procedimiento especial establecido en la ley 26.167 (no surge del dictamen el objeto original del reclamo)

¿Qué se resolvió?

Dictamen del Procurador General que propone a la Corte Suprema hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, revocar la sentencia apelada y devolver las actuaciones al Juzgado de origen para que ordene la sustanciación del procedimiento especial de la ley 26.167. No es una decisión del tribunal sino una opinión previa a la resolución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Toda vez que cuestiones sustancialmente análogas a las que son materia de recurso en los presentes actuados, han sido examinadas en la causa: S.C. R. N° 320, L. XLII, caratulada 'Rinaldi, Francisco Augusto y otros c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otro s/ Ejecución hipotecaria', dictaminada por esta Procuración General el día 8 de febrero de 2007, corresponde remitir, en lo pertinente, a los términos y consideraciones allí vertidos, por razones de brevedad."

"En el dictamen precedentemente referido me pronuncié, asimismo, acerca de la constitucionalidad de la ley 26.167, a cuyos argumentos también remito 'brevitatis causae' y por razones de economía procesal, no obstante que esta cuestión no viene debatida en autos por tratarse de una ley posterior a la interposición del recurso."

"...la jurisprudencia de ese Alto Tribunal en orden a que sus sentencias deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque sean sobrevinientes al recurso extraordinario..."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Rinaldi, Francisco Augusto y otros c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otro s/ Ejecución hipotecariaCSJN · 08/02/2007
  • Fallos 325:28CSJN

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