BOMBELLI DE GIMENEZ ELENA ELISA Y OTRO c/ MARTIN HECTOR CONRADO Y OTRO s/EJECUCION ESPECIAL LEY 24441
El Procurador General dictaminó sobre un recurso extraordinario en una ejecución hipotecaria especial regida por la Ley 24.441, remitiendo a los fundamentos de un dictamen previo sobre cuestiones análogas. Propone revocar la sentencia apelada y ordenar al juzgado de origen sustanciar el procedimiento especial previsto por la Ley 26.167.
¿Quién es el actor?
Elena Elisa Bombelli de Jiménez y otro.
¿A quién se demanda?
Héctor Conrado Martín y otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución especial de la Ley 24.441 (ejecución hipotecaria).
¿Qué se resolvió?
el dictamen propone revocar la sentencia apelada y devolver las actuaciones al juzgado de origen para que se sustancie el procedimiento especial de la Ley 26.167. Se declara abstracto el tratamiento de los agravios sobre la tasa de interés aplicable.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Toda vez que cuestiones sustancialmente análogas a las que son materia de recurso en los presentes actuados, han sido examinadas en la causa: S.C. R. N° 320, L. XLII, caratulada 'Rinaldi, Francisco Augusto y otros c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otro s/ Ejecución hipotecaria', dictaminada por esta Procuración General el día 8 de febrero de 2007, corresponde remitir, en lo pertinente, a los términos y consideraciones allí vertidos, por razones de brevedad."
"En el dictamen precedentemente referido me pronuncié, asimismo, acerca de la constitucionalidad de la Ley N° 26.167, a cuyos argumentos también remito 'brevitatis causae' y por razones de economía procesal, no obstante que esta cuestión no viene debatida en autos por tratarse de una ley posterior a la interposición del recurso."
"La jurisprudencia de ese Alto Tribunal ... sus sentencias deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque sean sobrevinientes al recurso extraordinario, y ... si en el transcurso del proceso han sido dictadas nuevas normas sobre la materia objeto de litigio, la decisión de la Corte deberá atender también a las modificaciones introducidas por esos dispositivos en tanto configuran circunstancias sobrevinientes de las que no es posible prescindir."
"Ello sin perjuicio de que V.E., de estimarlo pertinente, confiera vista a las partes, a fin de que expresen lo que consideren conducente sobre la nueva ley."
"Desde otro lado y atendiendo a la solución que se propicia ... deviene abstracto el tratamiento de los agravios presentados en orden a la tasa de interés aplicable."
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Normas que cita
- Ley 24.441Vivienda y construccion
- Ley 26.167Emergencia publica
Fallos que cita
- Rinaldi, Francisco Augusto y otros c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otro s/ Ejecución hipotecariaCSJN · 08/02/2007
- Fallos 325:28CSJN
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