FECRED S.A. c/ VELIZ ANGELICA GABRIELA s/EJECUCION HIPOTECARIA
El caso, en el que se discute la aplicación de la ley de ejecución hipotecaria en un litigio de vivienda, fue remitido a la misma solución que la causa Rinaldi y la Procuración General dictamina que correspondería hacer lugar a la queja y declarar procedente el recurso extraordinario. Se propone revocar la sentencia apelada y devolver las actuaciones para que se sustancie el procedimiento especial de la ley 26.167.
¿Quién es el actor?
DESCONOCIDO (el dictamen no identifica las partes de esta causa; remite a la causa S.C. R. N° 320, L. XLII, "Rinaldi, Francisco Augusto y otros c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otro s/ Ejecución hipotecaria").
¿A quién se demanda?
DESCONOCIDO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución hipotecaria (según la carátula de la causa de referencia); el texto no detalla el objeto de esta causa.
¿Qué se resolvió?
El dictamen propone hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, revocar la sentencia apelada y devolver las actuaciones al Juzgado de origen para que ordene la sustanciación del procedimiento especial establecido en la ley 26.167.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Toda vez que cuestiones sustancialmente análogas a las que son materia de recurso en los presentes actuados, han sido examinadas en la causa: S.C. R. N° 320, L. XLII, caratulada 'Rinaldi, Francisco Augusto y otros c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otro s/ Ejecución hipotecaria', dictaminada por esta Procuración General el día 8 de febrero de 2007, corresponde remitir, en lo pertinente, a los términos y consideraciones allí vertidos, por razones de brevedad."
"En el dictamen precedentemente referido me pronuncié, asimismo, acerca de la constitucionalidad de la ley 26.167, a cuyos argumentos también remito 'brevitatis causae' y por razones de economía procesal, no obstante que esta cuestión no viene debatida en autos por tratarse de una ley posterior a la interposición del recurso."
"...la jurisprudencia de ese Alto Tribunal en orden a que sus sentencias deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque sean sobrevinientes al recurso extraordinario, y a que, si en el transcurso del proceso han sido dictadas nuevas normas sobre la materia objeto del litigio, la decisión de la Corte deberá atender también a las modificaciones introducidas por esos dispositivos en tanto configuran circunstancias sobrevinientes de las que no es posible prescindir (cfse. Fallos: 325: 28, 1345, 1440, 2177, 2275; entre otros)."
"Ello sin perjuicio de que V.E., de estimarlo pertinente, confiera vista a las partes, a fin de que expresen lo que consideren conducente sobre la nueva ley."
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Normas que cita
- Ley 26.167Emergencia publica
Fallos que cita
- Rinaldi, Francisco Augusto y otros c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otro s/ Ejecución hipotecariaProcuración General de la Nación · 08/02/2007
- Fallos 325:28CSJN
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