ASAVA S.A. c/ VENAVIDEZ MELITON s/EJECUCION HIPOTECARIA
El recurso de hecho interpuesto por Asava S.A. cuestiona la declaración de deserción de su apelación ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, por considerar excesivamente rigurosa la conclusión sobre el incumplimiento de la carga de fundamentación. La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia apelada y remitir los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Asava S.A.
¿A quién se demanda?
Meliton Venavidez (parte demandada que interpuso la apelación y el recurso extraordinario federal).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución hipotecaria, en el marco de la aplicación de las leyes de emergencia económica y refinanciación hipotecaria (ley 25.798 modificada por ley 25.908) y la eventual aplicación del esfuerzo compartido propuesto por el juez de grado.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró desierta la apelación de la demandada por considerar que no cumplió con la carga impuesta por los artículos 265 y 266 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. La Procuración General opina que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia apelada y remitir los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento. Este dictamen no es una decisión del tribunal sino una opinión del órgano dictaminante.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En lo que aquí interesa, y respecto de la conclusión del a quo acerca de que la accionada no cumplió con la carga impuesta por los artículos 265 y 266 del Código Procesal, estimo que la misma aparece excesivamente rigurosa dados los términos de la expresión de agravios (v. fs.115/119) de los que se desprende que la demandada formuló la pertinente crítica del decisorio, suficiente para dar razón a la queja formulada en tal sentido."
"A mi modo de ver, dichas apreciaciones poseen aptitud suficiente para constituir '...la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considera equivocadas', como exige el artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para la viabilidad de la apelación ordinaria."
"Sin perjuicio de lo manifestado, cabe señalar a todo evento que esta Procuración General se ha pronunciado sobre el fondo objeto de la litis en la causa: S.C. R. N° 320, L. XLII, caratulada 'Rinaldi, Francisco Augusto y otros c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otro s/ Ejecución hipotecaria', dictaminada por esta Procuración General el día 8 de febrero de 2007, a cuyos términos y consideraciones corresponde remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad."
"...la jurisprudencia de ese Alto Tribunal en orden a que sus sentencias deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque sean sobrevinientes al recurso extraordinario..." (Fallos: 325:28, 1345, 1440, 2177, 2275).
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Normas que cita
- Ley 25.798Sistema de refinanciacion hipotecaria
- Ley 25.908Sistema de refinanciacion hipotecaria
- Ley 26.167Emergencia publica
- CPCCNarts. 265, 266 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Rinaldi, Francisco Augusto y otros c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otro s/ Ejecución hipotecariaCSJN · 08/02/2007
- Fallos 325:28CSJN
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