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Corte Suprema

PISTOLA DE RUIZ AMELIA TERESA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró desierto el recurso de la ANSeS y admitió el de la actora, revocando la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social en materia de movilidad del haber previsional. Aplicó la doctrina de la causa Badaro, ordenando que la movilidad desde la vigencia de la ley 24.463 se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen un haber superior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 305. XL. ROR
Movilidad jubilatoria Haber previsional Ley 24.463 Caso badaro Reajuste previsional Anses Haber inicial Incrementos decretados por el poder ejecutivo Perito de oficio Seguridad social

Actor (demandante): Amelia Teresa Pistola de Ruiz.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber jubilatorio, en particular el recálculo del haber inicial y la movilidad de la prestación.

¿Qué se resolvió?

se declaró desierto el recurso ordinario de la ANSeS, se declaró procedente el de la actora y se revocó la sentencia apelada con el alcance fijado en "Badaro". La movilidad por el período indicado se practica según el índice de dicho precedente, descontándose lo percibido por incrementos decretados por el Poder Ejecutivo, salvo que estos arrojen una prestación superior, en cuyo caso se estará a ese resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir de la entrada en vigencia de la ley 24.463, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"Los cuestionamientos del organismo previsional relacionados con la designación de un perito de oficio para confeccionar la liquidación de las diferencias en los haberes jubilatorios del actor, han sido examinados y resueltos por el Tribunal en los precedentes, 'Gallo' (Fallos: 327:929) y C.2347.XL 'Camiscia, José Nicolás c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencia del 11 de julio de 2006, cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

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