JurisprudenciaARG
Corte Suprema

FUNES FILOMENA c/ ANSES s/AUTONOMOS: OTRAS PRESTACIONES

La Corte Suprema confirmó la sentencia que reconoció a Filomena Funes el derecho a su jubilación ordinaria y rechazó su pretensión de cobrar en efectivo las retroactividades, así como la tacha de inconstitucionalidad de las leyes 25.344 y 25.561. Declaró parcialmente admisibles los recursos ordinarios de ambas partes y remitió a precedentes en materia de tasa de interés y plazo de cumplimiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 472. XL. ROR
Jubilacion ordinaria Retroactividades Ley 25.344 Ley 23.982 Ley 24.130 Inconstitucionalidad Art. 21 ley 24.463 Tasa de interes Plazo de cumplimiento Seguridad social

¿Quién es el actor?

Filomena Funes.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

jubilación ordinaria (ley 18.038), con pago en efectivo de las retroactividades, planteo de inconstitucionalidad de las leyes 25.344 y 25.561 y del art. 21 de la ley 24.463, y cuestiones sobre tasa de interés y plazo de cumplimiento.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal declaró parcialmente admisibles los recursos ordinarios de apelación deducidos por ambas partes y confirmó la sentencia apelada. La sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que había considerado reunidos los requisitos para la jubilación ordinaria, queda confirmada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "la pretensión de la titular de que se abonen en efectivo las retroactividades que le corresponden, basada en que se hallan excluidas de la ley 25.344 las deudas previsionales consolidadas por la ley 23.982, carece de fundamento ya que no se ajusta a las circunstancias de la causa. Ello es así por cuanto la fecha de adquisición del derecho al beneficio jubilatorio es posterior a la fecha de corte de las leyes 23.982 y 24.130, lo que impide la aplicación de la excepción invocada."

Considerando 3°: "debe ser rechazada la tacha de invalidez formulada contra las leyes 25.344 y 25.561, que el a quo desestimó por considerar que no se había demostrado el perjuicio causado por esas normas, pues la apelante se limita a reiterar el planteo formulado ante la alzada y a sostener que la desvalorización monetaria es un hecho público y notorio, pero sin una adecuada referencia a los hechos concretos del caso -montos involucrados, intereses devengados, etc.-, lo cual lleva a declarar la deserción del remedio intentado sobre el punto."

Considerando 4°: el planteo de inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 "ha sido resuelto por esta Corte en contra de sus pretensiones en el precedente 'Flagello' (Fallos: 331:1873)".

Considerando 5°: las críticas sobre la tasa de interés "no resultan eficaces para revertir la decisión adoptada por el a quo, que por otra parte se ajusta al criterio fijado por el Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 327:3721 ('Spitale')".

Considerando 6°: los agravios de la ANSeS sobre el plazo de cumplimiento se resuelven remitiendo a "Leonardini", "Alfonso" y "Coter" (Fallos: 323:4004; 324:179 y 325:2556).

Normas que cita

Fallos que cita

  • FlagelloCSJN · Fallos 331:1873
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • LeonardiniCSJN · Fallos 323:4004
  • AlfonsoCSJN · Fallos 324:179
  • CoterCSJN · Fallos 325:2556

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.