GIMENEZ MARTA ELEONOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema admitió el recurso ordinario de una jubilada contra la ANSeS en un reclamo por reajuste de su haber previsional. Confirmó la tasa de interés aplicada conforme al precedente Spitale y revocó la sentencia anterior en cuanto a la movilidad del haber desde abril de 1991, ordenando aplicar el índice fijado en Badaro, con descuento de los aumentos otorgados por decretos del Poder Ejecutivo si fueran menores.
¿Quién es el actor?
Marta Eleonor Giménez.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso ordinario; se confirmó la tasa de interés aplicada (precedente "Spitale"); se revocó la sentencia apelada en cuanto a la movilidad del haber a partir del 11 de abril de 1991, con el alcance del precedente "Sánchez", disponiendo que la movilidad del lapso indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo durante el período resulten en una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las objeciones de la titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"Que los cuestionamientos dirigidos a objetar la tasa de interés aplicada, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."
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