BALLY DE TEALDI LUCIA MARIA c/ ANSES s/OTROS
La actora reclamó la pensión por fallecimiento de su cónyuge ante la ANSeS, que la denegó por considerar que la solicitud previa ante la caja provincial había interrumpido la prescripción y que los requisitos se cumplieron recién tardíamente. La Corte revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social y, haciendo lugar a la demanda, reconoció el derecho a la pensión al considerar que la demora fue atribuible al organismo provincial y que la prescripción no podía castigar a una titular diligente.
¿Quién es el actor?
Lucía María Bally de Tealdi, por sí y en representación de sus hijos menores Guillermo y Federico Tealdi.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento de la pensión por fallecimiento de su cónyuge, con fecha inicial de pago desde la primera presentación, sin que opere la prescripción.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario, revocó la sentencia apelada y hizo lugar a la demanda en los términos de la sentencia de primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La cámara ha efectuado una valoración inapropiada de las circunstancias del caso y de las normas que rigen el beneficio solicitado. Ello es así porque puso el acento en los recaudos formales para acceder a la prestación, sin tener en cuenta que el causante aportaba regularmente al momento de su fallecimiento -11 de agosto de 1996- y que por tal motivo resultaba de aplicación el artículo 53, inciso a, de la ley 24.241, que reconoce el derecho de la viuda a obtener la pensión por muerte del afiliado en actividad (conf. causa 'Tarditti' Fallos: 329:576)."
"Este Tribunal tiene dicho que la prescripción constituye, en principio, una sanción para el negligente o para quien permanece inactivo (Fallos: 312:2352; 316:2325 entre otros), y no se advierte que la recurrente haya incurrido en demora injustificada que pueda traducirse en abandono de su derecho, ni que su comportamiento haya evidenciado desinterés en la gestión del trámite, máxime cuando de las constancias del expediente surge de manera inequívoca la voluntad de la titular de ejercer su derecho."
"[L]a única demora en la gestión del trámite estuvo a cargo del organismo previsional de Santa Fe, que tardó casi dos años en advertir que el de cujus tenía más aportes en la caja nacional y que por ello no podía otorgar la pensión, la posterior decisión de la cámara que hace pesar sobre la peticionaria las consecuencias negativas de una tardanza injustificada, además de haberse apartado del principio y fin del instituto previsional, constituye una aplicación del art. 82, párrafo segundo, de la ley 18.037, que desatiende las pautas de interpretación en materia previsional que imponen no llegar al desconocimiento o pérdida del derecho sino con extrema cautela (Fallos: 310:2159; 318:1695; 319:2351, entre otros)."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 18.037arts. 80, 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.241arts. 53 inc. a, 168 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
- Decreto 9316
- Decreto 8525art. 17
Fallos que cita
- TealdiCSJN · Fallos 329:576
- Fallos 312:2352CSJN
- Fallos 316:2325CSJN
- Fallos 310:2159CSJN
- Fallos 318:1695CSJN
- Fallos 319:2351CSJN
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.