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Corte Suprema

MARTINEZ MARIA ELENA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de las partes y revocó parcialmente la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social en materia de movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991. Aplicó los precedentes Sánchez y Badaro, descontando lo percibido por los aumentos de decreto, y adecuó el plazo de cumplimiento a la ley 26.153.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 297. XLI. ROR
Movilidad previsional Haber previsional Reajuste Precedente sanchez Precedente badaro Ley 26.153 Ley 24.463 Anses Seguridad social Incrementos por decreto

¿Quién es el actor?

María Elena Martínez, titular de un beneficio previsional.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional por movilidad (reajustes varios).

¿Qué se resolvió?

se declaran procedentes ambos recursos ordinarios; se revoca la sentencia apelada en cuanto a la movilidad según "Sánchez" y "Badaro", con descuento de los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo si arrojan una prestación superior; y se adecúa el término de cumplimiento al art. 21 de la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones de la titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"Los agravios de la demandada relacionados con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 resultan abstractos ya que dicho aspecto ha sido modificado por la ley 26.153. En consecuencia, corresponde revocar la sentencia en el punto y adecuar el término ordenado a lo dispuesto por el art. 21 de la citada ley."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional

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