IGLESIAS JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor, jubilado de la ANSeS, reclamó nuevos cálculos de su haber de prestación compensatoria por haber cesado en la actividad en 1997. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia en cuanto a la actualización de las remuneraciones computables y la movilidad de los haberes, ordenando recalcular conforme a los precedentes Elliff y Badaro.
¿Quién es el actor?
Juan Carlos Iglesias.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber jubilatorio, en particular el cálculo del nivel inicial de la prestación compensatoria y la movilidad aplicable al período posterior a enero de 2002.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso extraordinario del actor y revocó la sentencia apelada con el alcance indicado en los considerandos. Se ordenó que el cálculo del haber inicial de la prestación compensatoria se efectúe conforme al criterio de la causa "Elliff" y que el reajuste de haberes desde enero de 2002 hasta fines de 2006 se resuelva de acuerdo con "Badaro" y "Elliff".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...sobre el promedio de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones actualizadas y percibidas durante el período de 10 años inmediatamente anterior a la cesación del servicio" (art. 24, inc. a, ley 24.241). La Corte señaló que la remisión de la cámara al precedente "Sánchez", en tanto allí se resolvió la movilidad del lapso entre abril de 1991 y la entrada en vigencia de la ley 24.463, "deja sin actualización a los sueldos percibidos por el titular entre el 11 de junio de 1987 y el 11 de abril de 1991 y el posterior al 31 de marzo de 1995".
Por ello "corresponde revocar la sentencia apelada en ese aspecto y ordenar que el cálculo del haber inicial de la prestación compensatoria se efectúe de acuerdo al criterio que surge de la causa E.131.XLIV 'Elliff, Alberto José c/ ANSeS s/ reajustes varios'".
Respecto del reajuste de enero de 2002 a fines de 2006, las impugnaciones "resultan también procedentes de acuerdo con lo resuelto por este Tribunal en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866) y en la causa 'Elliff, Alberto José' citada".
No se registran votos en disidencia en el texto transcripto; la sentencia es firmada por la totalidad de los integrantes del tribunal.
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Normas que cita
- Ley 24.241art. 24 inc. a · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463Solidaridad previsional
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