JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ROTTA JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Un jubilado promovió reajustes de su haber previsional por la movilidad aplicada desde abril de 1991 y por la tasa de interés. La Corte Suprema hizo lugar parcialmente al recurso, confirmó la tasa de interés según Spitale, revocó la sentencia en materia de movilidad conforme a Sánchez y ordenó aplicar el índice fijado en Badaro, salvo que los aumentos por decretos resultaran más favorables.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 375. XLI. ROR
Movilidad previsional Haber jubilatorio Reajuste previsional Tasa de interes Badaro Sanchez Spitale Anses Decretos del poder ejecutivo Recurso ordinario

¿Quién es el actor?

José Rotta, titular del beneficio previsional.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad a partir del 11 de abril de 1991 y la tasa de interés aplicada.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso ordinario; se confirmó la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés aplicada, en concordancia con el precedente "Spitale"; se revocó en cuanto a la movilidad, con el alcance del precedente "Sánchez"; y se dispuso que la movilidad por el lapso indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"Que los cuestionamientos dirigidos a objetar la tasa de interés aplicada, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."

La sentencia no contiene votos en disidencia; la decisión es unánime.

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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