JurisprudenciaARG
Corte Suprema

FUENTES ANGELA c/ ANSES s/S/REAJUSTES VARIOS

La parte actora, jubilada, reclamó el reajuste de su haber previsional a partir del 11 de abril de 1991 conforme a la movilidad sostenida por la Corte en los precedentes Sánchez y Badaro. La Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y ordenó practicar la movilidad conforme al índice fijado en Badaro, descontando lo percibido por los aumentos decretados por el Poder Ejecutivo cuando resulten más favorables.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 1411. XLI. RHE
Movilidad jubilatoria Haber previsional Recurso extraordinario Precedente sanchez Precedente badaro Anses Indice de movilidad Decretos del poder ejecutivo Tasa de interes Banco sudameris

¿Quién es el actor?

Angela Fuentes.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional con movilidad desde el 11 de abril de 1991, y planteos relativos a la tasa de interés.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario de la actora, se revocó la sentencia apelada y se dispuso que la movilidad se practique según el índice de "Badaro", descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006 si arrojan una prestación superior. Los planteos sobre tasa de interés no justificaron la intervención del Tribunal, según "Banco Sudameris".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las objeciones vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"Que los planteos vinculados con la tasa de interés no justifican la intervención del Tribunal según lo resuelto en el precedente 'Banco Sudameris' (Fallos: 317:507) al que cabe remitir por razones de brevedad."

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • Banco SudamerisCSJN · Fallos 317:507

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