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Corte Suprema

SAPIA PETRONA ANGELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Un jubilado promovió reajustes de su haber previsional contra la ANSeS, cuestionando la movilidad aplicada desde abril de 1991 y la tasa de interés. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de ambas partes, confirmó la tasa de interés según el precedente Spitale, revocó la sentencia anterior conforme a Sánchez y ordenó aplicar la movilidad de Badaro, descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 2635. XL. ROR
Movilidad previsional Haber jubilatorio Anses Reajuste previsional Tasa de interes pasiva Inconstitucionalidad Ley 26.153 Ley 24.463 Precedente badaro Precedente sanchez

¿Quién es el actor?

Petrona Angela Sapia.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad desde el 11 de abril de 1991 y la tasa de interés aplicable.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedentes los recursos ordinarios deducidos, ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153, confirmó la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés (precedente "Spitale"), la revocó con el alcance indicado en "Sánchez" y dispuso que la movilidad para el período indicado se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "las objeciones de la titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

Considerando 3°: "deviene abstracto expedirse sobre la validez constitucional de los artículos 16, 17 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han sido derogadas por la ley 26.153."

Considerando 4°: "los restantes pedidos de inconstitucionalidad formulados por la demandante no pueden prosperar, ya que resultan genéricos y no logran demostrar el perjuicio concreto y actual que las normas impugnadas podrían haberle ocasionado."

Considerando 5°: "las críticas de la demandada dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

Considerando 6°: "los demás agravios del organismo previsional vinculados con el haber inicial, la movilidad y el criterio de confiscatoriedad, deben ser desestimados pues no se refieren a aspectos específicos del fallo apelado."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 16, 17, 19, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
  • Decreto DESCONOCIDO

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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