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Corte Suprema

AVALLONE FRANCO GENARO c/ ALMAFUERTE SATACI LINEA 55 Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS ACC. TRAN. C/LES. O MUERTE

Un actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra la empresa transportista y su aseguradora. La Corte Suprema, por mayoría, declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, revocó la decisión apelada y admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, de modo que la condena no podrá ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites de la contratación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 339. XLVII. REX
Franquicia Contrato de seguro Seguro obligatorio de transporte de pasajeros Tercero damnificado Oponibilidad Ejecucion de sentencia Limites de la contratacion Accidente de transito Danos y perjuicios Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Franco Genaro Avallone.

¿A quién se demanda?

Almafuerte SATACI Línea 55 y otros; citada en garantía, Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito (lesiones o muerte).

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por la aseguradora, revocó la decisión apelada y estableció que la franquicia pactada en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, por lo que la sentencia no podrá ejecutarse contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 48). Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el tribunal sostuvo que los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas en los precedentes "Nieto", "Villarreal" y "Cuello" (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483) y en las causas "Obarrio" y "Gauna", sentencias del 4 de marzo de 2008, cuyas consideraciones se dan por reproducidas. Se citó como fundamento la remisión de la jueza Argibay a su disidencia en la causa "Villarreal" (Fallos: 331:379). Se declaró inoficioso el dictamen del Procurador General, con el alcance indicado. Por lo tanto, se admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación.

Normas que cita

  • Constitución Nacional
  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • NietoCSJN · Fallos 329:3054
  • VillarrealCSJN · Fallos 331:379
  • CuelloCSJN · Fallos 330:3483
  • Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otrosCSJN · 04/03/2008
  • Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otroCSJN · 04/03/2008

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