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Corte Suprema

PAZOS GUILLERMO HORACIO s/RECURSO DE CASACION

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Fiscal General ante la Cámara Nacional de Casación Penal en una causa por delitos de lesa humanidad y revocó la sentencia apelada. Los jueces Petracchi y Argibay votaron en disidencia y propusieron declarar inadmisible el recurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 626. XLVI. REX
Delitos de lesa humanidad Recurso extraordinario Excarcelacion Prueba Casacion penal Revocacion Ministerio publico fiscal Procurador fiscal Admisibilidad Corte suprema

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal, representado por el Dr. Raúl Omar Pleé, Fiscal General ante la Cámara Nacional de Casación Penal.

¿A quién se demanda?

Guillermo Horacio Pazos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario contra la resolución de la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal, en el marco de un proceso por delitos de lesa humanidad (cuestiones de excarcelación y prueba, según el sumario del fallo).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se declaró procedente el recurso extraordinario y se revocó la sentencia apelada, ordenando devolver los autos al tribunal de origen para que dicte una nueva resolución conforme a lo resuelto. La Corte adhirió en lo pertinente a los fundamentos del dictamen del Procurador Fiscal, al que remitió por razones de brevedad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El Tribunal "comparte, en lo pertinente, los fundamentos expuestos por el señor Procurador Fiscal en el dictamen que antecede, a cuyos términos corresponde remitirse por razones de brevedad." En disidencia, los Dres. Petracchi y Argibay consideraron que "el recurso extraordinario es inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)" y propusieron desestimarlo. Esta postura quedó en minoría y no constituye la decisión del tribunal.

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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