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Corte Suprema

SERVICIOS SOCIALES JUAN CARUSO S.A. c/ ESTADO NACIONAL (AFIP) s/ORDINARIO

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Fisco Nacional y confirmó la sentencia que reconoció la confiscatoriedad del tributo reclamado a Servicios Sociales Juan Caruso S.A., aplicando el criterio fijado en el precedente Candy S.A.. Por unanimidad, la Corte resolvió que la prueba documental y pericial demostraba un supuesto de confiscatoriedad, por lo que mantuvo la solución de la instancia anterior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 2. XLVII. REX
Confiscatoriedad Accion declarativa de certeza Recurso extraordinario Precedente candy Principio de no confiscatoriedad Peritaje contable Carga tributaria Afip Fisco nacional Remision a precedente

¿Quién es el actor?

Servicios Sociales Juan Caruso S.A.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (AFIP)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de certeza tendiente a que se declare la confiscatoriedad de la carga tributaria reclamada por el organismo recaudador.

¿Qué se resolvió?

se declaró formalmente procedente el recurso extraordinario y se confirmó la sentencia apelada en los términos del considerando 15 del precedente "Candy S.A." (Fallos: 332:1571). Las costas se impusieron por su orden, en atención a la complejidad jurídica de la cuestión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones planteadas en los presentes autos resultan sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Candy S.A' (Fallos: 332:1571), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en lo pertinente por razones de brevedad."

"En efecto, los instrumentos acompañados por la actora (conf. fs. 42/57) y las conclusiones del peritaje contable (fs. 180/186) llevan a tener por demostrada la existencia de un supuesto de confiscatoriedad según el criterio establecido en los considerandos 7º y siguientes del referido precedente."

Normas que cita

  • Constitución Nacional

Fallos que cita

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