JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ROJAS VIEYPA ANA CRISTINA Y OTROS c/ VAZQUEZ ALEJANDRO JAVIER Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema declaró procedente la queja de los deudores y admisibles los recursos extraordinarios de ambas partes, revocando lo decidido por la Cámara sobre el modo de calcular el monto de la ejecución hipotecaria. Además, dejó sin efecto la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 25.798 y 25.908, y declaró inaplicable la ley 26.497, remitiendo la cuestión a lo previsto por la ley 26.167.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 11. XLII. REX
Emergencia economica Pesificacion Ejecucion hipotecaria Refinanciacion hipotecaria Ley 25.798 Ley 25.908 Ley 26.167 Ley 26.497 Cer/cvs Recurso extraordinario

Actor (acreedor ejecutante): Ana Cristina Rojas Vieyra y otros.

Demandado (ejecutados/deudores): Alejandro Javier Vázquez y Alejandra Susana Di Filippo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución de un mutuo hipotecario, cuyo monto debía determinarse conforme a las normas de emergencia económica (pesificación, reajuste CER/CVS e intereses).

¿Qué se resolvió?

se revocaron los fallos apelados en cuanto al modo de calcular el monto de la ejecución y en cuanto declaraban inconstitucionales las leyes 25.798 y 25.908; se declaró inaplicable la ley 26.497; las costas se impusieron en el orden causado. Se ordenó devolver los autos al tribunal de origen para cumplir con el trámite de la ley 26.167.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas, en lo pertinente, a las decididas por el Tribunal en la causa 'Rinaldi' (Fallos: 330:855, votos concurrentes), cuyos fundamentos corresponde dar reproducidos por razón de brevedad. El juez Petracchi se remite a su voto en las causas 'Lado Domínguez' (Fallos: 330:2795)."

"No obstante ello, la determinación de la deuda por el juez, en su caso, no podrá ser inferior al importe que resulte de lo decidido por la cámara, en tanto la sentencia sólo ha sido apelada por la actora y los propios ejecutados han defendido la aplicación de la ley 26.167."

Antecedente: la Cámara (Sala D) había dispuesto la transformación de la deuda a la paridad 1 peso = 1 dólar desde el 4/2/2002, reajustable por CER/CVS, con interés del 18% anual hasta el 4/2/2002 y del 8% anual desde allí; la Corte difirió la consideración de la queja hasta resolver las leyes de refinanciación hipotecaria.

Normas que cita

Fallos que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.