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Corte Suprema

LYNCH JONES RICARDO JORGE s/CAUSA N° 12.420

El Fiscal General ante la Cámara Nacional de Casación Penal interpuso recurso de hecho contra la decisión que denegó el recurso extraordinario en una causa por delitos de lesa humanidad relativa a la excarcelación. La Corte Suprema desestimó la queja por considerar inadmisible el recurso extraordinario, con la disidencia de los Dres. Petracchi y Argibay, que votaron por hacer lugar a la queja y revocar la sentencia apelada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 310. XLVI. RHE
Queja Recurso extraordinario Inadmisibilidad Articulo 280 cpccn Lesa humanidad Excarcelacion Fiscal general Casacion penal Procurador fiscal Recurso de hecho

¿Quién es el actor?

Fiscal General ante la Cámara Nacional de Casación Penal, Dr. Raúl Omar Pleé, mantenido por el Dr. Luis Santiago González Warcalde, de la Procuración General de la Nación.

¿A quién se demanda?

Ricardo Jorge Lynch Jones (imputado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso de hecho contra la denegación del recurso extraordinario en la causa nro. 12.420, por delitos de lesa humanidad, en materia de excarcelación.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se desestimó la queja. El tribunal decidió que el recurso extraordinario era inadmisible conforme el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, notificando y archivando.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Mayoría (Dres. Petracchi y Argibay): "Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se resuelve desestimar la queja.

Votos de la minoría (Dres. Lorenzetti, Highton de Nolasco, Maqueda y Zaffaroni), que, por remisión al dictamen del Procurador Fiscal, votaron por hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada. Esta posición quedó en minoría y no constituye la decisión del tribunal. Las firmas de Petracchi y Argibay aparecen aclaradas como "(en disidencia)" en la parte resolutiva de la primera hoja, pero en el acuerdo de la resolución que "se resuelve" la mayoría fue la desestimación.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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