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Corte Suprema

DE BARI DOMINGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El jubilado De Bari reclamó el reajuste de su haber previsional frente a la ANSeS, cuestionando quitas porcentuales, la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, la aplicación del art. 82 de la ley 18.037 y la movilidad de la ley 21.864. La Corte confirmó la sentencia apelada con el alcance del precedente Flagello, revocó lo decidido sobre confiscatoriedad, prescripción y actualización monetaria, y declaró inaplicable el art. 82 de la ley 18.037 al caso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 576. XLII. REX
Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Quita porcentual Confiscatoriedad Art. 21 ley 24.463 Art. 82 ley 18.037 Prescripcion liberatoria Actualizacion monetaria Ley 21.864 Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Domingo De Bari (jubilado).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional.

¿Qué se resolvió?

confirmar la sentencia apelada con el alcance indicado en "Flagello"; revocar lo decidido en torno al porcentaje de confiscatoriedad, la prescripción liberatoria y la actualización monetaria; y declarar la inaplicabilidad al caso del art. 82 de la ley 18.037. Notifíquese y devuélvase.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2º: "las impugnaciones del actor referentes a la aplicación de una quita porcentual suscitan el examen de cuestiones que han sido resueltas por la Corte en la causa 'Pellegrini' (Fallos: 329:5525), por lo que corresponde revocar la sentencia apelada con dicho alcance."

Considerando 3º: "las objeciones de la demandante vinculadas con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en la causa 'Flagello' (Fallos: 331:1873), votos concurrentes y disidencias, a cuyas consideraciones cabe remitir por razón de brevedad."

Considerando 4º: "son procedentes los agravios del jubilado respecto de la inaplicabilidad al caso del art. 82 de la ley 18.037, frente a la existencia de un pedido de reajuste presentado antes de que transcurriera el plazo de la norma aludida, cuya resolución no fue debidamente notificada."

Considerando 5º: las impugnaciones relacionadas con la inconstitucionalidad de los arts. 1, 2 y 3 de la ley 21.864 "suscitan al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en el antecedente 'Domínguez' (Fallos: 326:1436), cuyos fundamentos se dan por reproducidos."

Considerando 6º: "los restantes planteos formulados por el demandante en su remedio federal son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 21.864arts. 1, 2, 3 · Aportes y deudas previsionales
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • PellegriniCSJN · Fallos 329:5525
  • FlagelloCSJN · Fallos 331:1873
  • Gómez, Antonia c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 09/02/2010
  • DomínguezCSJN · Fallos 326:1436

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